
El proceso de selección A.DS. Nº
06-2011-MPC/CEPAC, con fecha 14/10/2011, el comité especial adjudicó la buena
pro a la “Empresa JMC & Victoria Contratistas Generales S.R.L”, para la
ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y
Letrinas de la Comunidad Nativa Bajo Pupuntas”, cuya propuesta económica fue por
S/ 336,957.09, incluyendo le IGV, con un pago de S/ 51,400.23.
Otro de los grabes delitos comprobados es que
el comité especial permanente exoneró el proceso de adjudicación Nº
001-2011/MPC/CEPAC, para la obra “Construcción de un Nuevo Sistema de Agua
Potable e Instalación del Saneamiento Básico de la Comunidad Nativa de Kigkis”,
a la “Empresa Inversiones Deivi EIRL”, donde presentó la propuesta económica
por un monto de S/ 2`445,065.25, la misma que cobró por concepto de IGV la suma
de S/ 372,976.05, obra que fue entregada tan sólo con un acuerdo de Concejo y
la opinión del asesor jurídico, el mismo que en el informe Nº 457-2011MPC/OAJ,
del 17/10/2011, formulado por el abogado Carlos E. Guanilo Rodríguez, en el
item b; esgrime que «mi opinión es favorable
para que en sesión de concejo y con votación unánime se apruebe la exoneración
del proceso a fin de ejecutar la obra»,
porque según el abogado existía
desabastecimiento de agua en la comunidad, documentos que nunca fueron enviados
a la Contraloría General ni publicados en el Sistema Electrónico del Estado
(SEACE), del Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado “OSCE”, inobservado
de esta manera la norma DL Nº 1017, además indica que la exoneración del
proceso, no cumplió con la condición de atención inmediata de la necesidad
presentada, que era la atención con agua potable para dicha comunidad.
El amplio informe concluye que los hechos
expuestos, en las dos obras en mención, tienen origen en la actuación del
comité especial permanente de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui,
quienes fueron los encargados de los procesos uno por ADS Nº 06-2011-MPC/CEPAC
y el otro por adjudicación de exoneración Nº 001-2011-MPC/CEPAC, así como en la
actuación del jefe de logística y el asesor legal, por ser los encargados de
formular y revisar los contratos suscritos con las empresas ganadoras, teniendo
conocimiento que dichas empresas se encontraban dentro de los alcances de la
Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonia, soslayando lo prescrito
permitiendo con sus actuaciones generar un perjuicio a la estado representado
por la Municipalidad; en la obra Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua
Potable y Letrinas de la Comunidad Nativa Bajo Pupuntas, por un monto de S/
51,400.23 y por la obra Instalación del Saneamiento Básico de la Comunidad
Nativa de Kigkis, se pagó S/ 372,976.05, además el informe concluye que con
este pago se ha generado un perjuicio económico a la misma comuna.
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