
Los afectados vecinos firmantes del memorial se refieren a la INSENSIBILIDAD de los propietarios de la DISCOTECA RECREO «AMOJU» por el malestar que ocasionan a todo el vecindario utilizando los dos pisos del inmueble para las fiestas bailables con música a todo volumen, sin ninguna adecuación a criterios técnicos de DEFENSA CIVIL, filtros para acústica, etc., causando ya no molestias si no una verdadera tortura, si se tiene en cuenta que ese lugar es una zona residencial.
Para conocimiento del alcalde le transcriben el inc. 22 del Art. 2º de la Constitución Política, referente al derecho que tienen las personas a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
También le colocan el Art. 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, señala que: «La autoridad Municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada, o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad o el sistema de Defensa Civil...etc.

Al ser entrevistado uno de los firmantes de dicho memorial, se ratificó en sus contenidos y es más, nos dijo que, si el alcalde sigue con los oídos sordos, están en conversaciones con todos los propietarios de las viviendas de ese sector para asumir acciones particulares y hacer justicia por sus propias manos, en vista de la indiferencia que viene mostrando la autoridad edil. Agregó que, no solamente es el malestar por los vehículos estacionados en esa zona prohibida, si no que, a los alrededores pululan los elementos del mal vivir que han convertido al PUENTE PARDO MIGUEL en su centro de operaciones para asaltar a los transeúntes, al amparo de esta indiferencia.
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