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martes, 15 de octubre de 2019

DIR. UGEL UTCUBAMBA UN AÑO SUSPENDID Y NO POR HONRADO

Chachapoyas 10 de octubre 2019 - Por Gilmer Diaz Heredia
   La dirección Regional de  Educación en la lucha frontal contra la corrupción y en defensa de los derechos de los maestros cuyos salarios venían siendo descontados indebidamente, procedió a separar temporalmente de su cargo al director de la UGEL Utcubamba magister JUAN RAÚL CALDERÓN CUBAS mediante la resolución directoral regional 535 de fecha 07 de octubre del presente año.
  Tras la denuncia de varios docentes el proceso administrativo se inició el pasado 12 de abril sobre las presuntas irregularidades que se vendrían cometiendo en el manejo de las planillas de pagos de los docentes de Utcubamba, específicamente con relación a los "supuestos descuentos judiciales “hechos solamente con orden de un juez de paz y no por orden judicial tal como ordena la ley.
Según la comisión especial conformada para evaluar los procesos administrativos presidida por el profesor Prof. Elver Puerta Salazar, al docente Cubas se le encontró la responsabilidad por:
- Haber omitido una debida Supervisión y evaluación del cumplimiento de las funciones y actividades que ejecutan los equipos que pertenecen a la dirección como órgano estructurado (manual de Organización de Funciones - MOF de la UGEL Utcubamba, aprobado con Resolución Directoral Sub Regional N' 001614- 2012 del 05 de julio del 2012) para garantizar la ejecución adecuada de los procesos internos en las diferentes áreas y dependencias a su cargo, específicamente en el proceso de descuento por mandato Judicial en planillas a los docentes de su jurisdicción
Por su parte el docente involucrado mediante su descargo manifiesta que los descuentos por planilla no los realizó él, que los hace personal especializado y los mismos se han hecho con opinión legal que obran en el expediente administrativo de instauración, por lo tanto, son hechos ajenos a sus funciones, y por tanto habría que tenerse en cuenta el principio de Causalidad, numeral B artículo 248" Principios de la Potestad Sancionador Administrativa, del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo que la presunta conducta omisiva o infractora no lo realizó, queda en la comisión realizar un proceso imparcial y exento de una decisión política.

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