¿Desde cuándo rige la llamada ley seca? ¿Hasta cuándo se puede hacer publicidad electoral? ¿De cuánto es la multa? Conozca las respuestas a estas preguntas y el costo de las multas y las sanciones que existen por incumplir estas normas.
1. Según la Ley Orgánica de Elecciones en su artículo 390, la denominada ley se
ca rige desde las 00:00 horas del viernes 1 de octubre hasta el mediodía del lunes 4 de ese mes. Esta norma prohíbe la venta de cualquier clase de licor y establece el cierre de los locales que comercialicen ese producto con multa equivalente al 10% del ingreso mínimo vital vigente (S/.550) multiplicado por 30 días de multa, lo que asciende a S/.1.650 pa ra quienes hagan funcionar establecimientos destinados al ex pendio de cualquier tipo de bebidas alcohólicas durante el citado período.
2. Esta pena también puede llegar a reprimir al infractor con una pena privativa de la libertad no menor de seis meses y una pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena. La misma sanción se aplicará a quienes organicen espectáculos o reuniones prohibidas durante el período antes señalado.
3. Asimismo, el artículo 188 de la misma ley prohíbe a los electores usar banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección, es decir el sábado 2 de octubre, hasta un día después de esta (lunes 4 de octubre). Según el artículo 190, desde el viernes 1 de octubre no se pueden efectuar reuniones o manifes taciones públicas que sean de carácter político. La propaganda política se suspende desde las 24 horas antes de las elecciones.
4. El artículo 191 señala que los resultados de las encuestas de intención de voto solo podrán difundirse a través de los medios de comunicación hasta un domingo antes de las elecciones, es decir, para estos comicios solo hasta el 26 de setiembre.
5. También hay pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año para quien porte armas de cualquier clase desde el día anterior a las elecciones hasta un día después aunque tenga licencia, la cual puede ser cancelada.
6. De acuerdo con el artículo 384 de la misma ley, se reprime con la cárcel no menor de un año ni mayor de tres a las personas que injustificadamente quiten a un ciudadano su DNI o lo retengan con el propósito de impedir que el elector vote. La persona que vote con DNI ajeno recibirá una pena no menor de seis meses ni mayor de dos años.
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