14°, 15° y 16°), pues los pueblos indígenas tie nen derecho a la consul ta, independientemente al hecho de que las tierras –que ocupan o utilizan de alguna manera– estén asigna das en propiedad o no”.“Un ejemplo de esta situación son las tierras forestales que ocupan o utilizan los pueblos indí genas en calidad de cesión en uso y no en propiedad”, señaló Iván Lanegra, adjunto para el Medio Ambiente, Servi cios Públicos y Pueblos Indígenas, al resaltar la importancia de no postergar la aprobación de la Ley de Consulta. Del mismo modo, sos tuvo que es incorrecto interpretar que sólo existen pueblos indíge nas en la Amazonía porque algunos pueblos o parte de sus pobla ciones viven en otras áreas del territorio nacio nal. Asimismo, la Defen soría del Pueblo ha venido recordando que es fundamental “no vulnerar la autonomía interna de los pueblos indígenas para elegir a sus representantes con forme a sus usos y cos tumbres, de conformi dad con nuestra Consti tución y el Convenio Nº 169.”Por otro lado, “res pecto de los artículos 3° y 15° del texto de allana miento, es necesario que se establezca que el derecho a la consulta no agota la obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos individuales y colectivos de los pueblos indíge nas, en el marco del bien común”, tal como lo ha reafirmado el Tribunal Constitucional, ha recal cado la Defensoría del Pueblo.
Consta a la ciudadanía la tremenda indiferencia de todo el Congreso para aprobar la Ley de Consulta Prvia, que fue rechazada por el Ejecutivo y el Congreso le tiene miedo a Palacio, de allí la negativa que sigue alentando la intromisión de las empresas mineras a la Selva peruana.
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