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miércoles, 24 de octubre de 2018

LEY QUE PROTEGE RESERVAS DE CC. NN

   El Poder Ejecutivo publicó un decreto legislativo que establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N° 28736, que es la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

  Las disposiciones establecidas en el régimen sancionador son aplicables a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que incumpla la Ley N° 28736, su reglamento y demás disposiciones sobre la materia, en los ámbitos geográficos donde el Ministerio de Cultura ha determinado la presencia de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI). 
  La norma estableció nueves infracciones administrativas que serán sancionadas por el Ministerio de Cultura:

a) Ingresar a las reservas territoriales o reservas indígenas sin contar con la autorización emitida por el Ministerio de Cultura.
b) Realizar actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las reservas territoriales o reservas indígenas por causales distintas a la necesidad pública o con fines de subsistencia, previstas en el artículo 5 literal c) de la Ley N° 28736.
c) Establecer asentamientos poblacionales dentro de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas distintos a los de los PIACI.
d) Realizar actividades para la construcción de infraestructura vial o de comunicaciones en Reservas Territoriales o Indígenas.
e) Incumplir el Plan de Contingencia para la protección de los PIACI, en los casos en que la normativa lo exija.
f) Incumplir el protocolo de actuación para los PIACI vigente u otras normas y/o disposiciones de obligatorio cumplimiento emitidas por el Ministerio de Cultura con el objetivo de salvaguardar los derechos a la vida y la salud de los PIACI.
g) Incumplir las disposiciones en materia de salud aplicables a los PIACI aprobadas por el Ministerio de Salud.
h) Realizar contactos forzados con los PIACI.
i) Otras que se establezcan en el reglamento de la presente norma.
El Ministerio de Cultura impondrá las correspondientes sanciones establecidas por la comisión de una o más de las infracciones listadas anteriormente.
Mientras que las acciones que ejerza el Ministerio de Cultura se realizarán sin perjuicio de las competencias que correspondan a las entidades de la administración pública.
Las sanciones que el Ministerio de Cultura podrá aplicar son: la amonestación; la multa; el decomiso definitivo de bienes; y la inhabilitación para el ingreso a las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas en caso se trate de servidores públicos.
En caso se trate de la imposición de una multa, ésta será no menor a una Unidad Impositiva Tributaria ni mayor a 1,000 (UIT), que con el valor actual (S/ 4,150) podría llegar hasta S/ 4.15 millones.
  La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez configuran la infracción administrativa. 

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