De acuerdo a la ley Orgánica del Ministerio Publico, el fiscal es el titular de la acción penal y la ejerce de oficio o a pedido de parte, ello implica que conocido o denunciado un caso, el fiscal tiene la obligación de investigar primero y de ser el caso, denunciar al o a los responsables de la comisión del ilícito penal.
En ese sentido, el 13 de Diciembre del año 2016 en el Caserío El Roble del distrito de Santa Rosa La Yunga fue asesinado JUAN ANTERO VASQUEZ FERNÁNDEZ de manera salvaje con un disparo de una escopeta de perdigones calibre 16. Sin embargo y pese a que existe una denuncia penal contra el presunto autor material ZACARIAS DAVILA GALLARDO (a) Shaca o Marra y como cómplice a NOE DAVILA GALLARDO, la fiscal TERESA SOBERÓN PAREDES dispuso el archivo del caso de homicidio calificado.
La fiscal no investigó al denunciado Zacarías Dávila Gallardo ni a Noé Dávila Gallardo, es más, ni siquiera los citó de grado o fuerza para que se presenten a rendir sus declaraciones y de manera absurda, como reitero, dispuso el SOBRESE IMIENTO del caso, es decir, lo archivó.
En el presente informe basado en diálogos telefónicos entre personas del entorno cercano de los denunciados, se aprecia de manera indubitable, que las personas sostienen de manera firme y concatenada que el denunciado Zacarías Dávila Gallardo, es un tipo extremadamente violento que amenazó de muerte su cuñada Elizabeth Cercado poniéndole una arma de fuego en la cabeza y que a su esposa lo golpeaba y también lo amenazaba de muerte correteándola con un machete, del mismo modo lo mismo hacía con sus hijos políticos, dado que Zacarías Dávila Gallardo no pude tener hijos, según refiere nuestra fuente.
También relata Leyla Chapia esposa de Asunción Tarrillo conocido como Ashuco que a 300 metros y a 20 minutos de sucedido el crimen, Zacarías Dávila Gallardo se iba con dirección hacia el Casería de Nueva Alianza manejando su motocicleta y con la luz apagada, se cruzaron en la noche y no se pasaron la voz, luego de unos días Zacarías Dávila se encuentra con Asunción Tarrillo y le pregunta si ese día que se cruzaron en el camino él lo había reconocido y le dijo que, por temor porque si le decía que si, según refiere Leyla Chapia y Jefferson Dávila que Zacarías Dávila mataba a Asunción Tarrillo, todo ello deja claro que Zacarías Dávila es un tipo de cuidado, violento y peligrosa lo que nos permite suponer que sea el posible asesino de JUAN ANTERO VÁSQUEZ FERNÁNDEZ.
Los presidentes de las Rondas Campesina de los Caseríos de Nueva Alianza, Puentecillos y El Molino también sostienen que Zacarías Dávila Gallardo es una persona que había asaltado a una profesora y robado sus pertenecías, también que tienen conocimiento que todos los moradores del Caserío el Roble sindican a Zacarías Dávila Gallardo como la persona que dio muerte a Juan Antero Vázquez Fernández.
Por otro lado se especula que el arma homicida habría sido de propiedad de don EVARISTO SARMIENTO padre de LEO DAN SARMIENTO, persona que le habría proporcionado la escopeta a Zacarías Dávila Gallardo. La suposición tiene su fundamento en que apenas una semana de transcurrido el asesinato de JUAN VASQUEZ FERNANDEZ el arma de fuego fue vendida lejos en un lugar llamado PACUYACU.
La fiscal TERESA SOBERON PAREDES no tuvo la diligencia ni la responsabilidad propia del cargo, dado que de manera totalmente irresponsable no investigó ni una pizca y dispuso el archivo del caso, lo que amerita una denuncia por incumplimiento de funciones, en ese sentido la Oficina de Control Interno del Distrito Fiscal de Jaen debe de investigarla y sancionarla, conforme a ley.
Finalmente, instamos a la prensa de JAEN que en cumplimiento de su labor de informar a la opinión pública como es su responsabilidad social, de cobertura a este hecho de sangre que costó la vida a JUAN ANTERO VASQUEZ FERNANDEZ, crimen que está impune desde el 13 de Diciembre del 2016 a la fecha y también haga eco de la negligencia inexcusable de la fiscal TERESA SOBERON PAREDES quién no investigó a los denunciados conforme manda la ley. (JUAN JOSE VEGA BOLO.Cel. 933131873).
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