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martes, 8 de enero de 2019

EX CONSEJERA JIMA CHAMIKIT DA JALON DE OREJAS A NUEVO ALCALDE CONDORCANQUI

Clelia Jima-Lideresa comunitaria indígena-jueves 03-01-19

  «Mi humilde opinion al respecto del Discurso de Asunción de Cargo del Señor Alcalde Tco. Héctor Orlando Requejo Longinote.
  Su prioridad de trabajo será con los agricultores, Instituto Fe y Alegria(salud inter cultural), con las organizaciones indígenas (consulta previa promoverá), seguridad ciudadana, Rondas Campesinas e Indigenas, resíduo sólido. Con las religiones que profesan diferentes credos, con los moto taxistas, Deporte, Infraestructura de la sede Descentralizada de UNTRM y entre otros.
  Lo que me llamo la atención fue de que no cree en el fortalecimiento de Capacidades de cualquier indole lo que no debe faltar en los proyectos de inversión, en proyectos productivos. Asimismo se olvidó o se hizo el desentendido sobre Saneamiento Básico de Santa María de Nieva (agua y Desague). 
  Los ciudadanos y ciudadanas que tenemos memoria sabemos que en su Gestión cuando fue Alcalde(2007-2010) ejecutó esa obra y quedó con observaciones la misma que fue recepcionada cuando fue Alcalde el Sr. Edwin Timias Mateca(2011-2014), en la Gestión de Sr. Hermógenes Lozano Trigoso(2015-2018) se declara situación de Emergencia para priori zar agua y Desagüe de Santa María de Nieva y sus Asentamientos. Tengo conocimiento que Sr. Ex Alcalde dejó encaminado el perfil de proyecto: por favor solicito al señor Alcalde Héctor Orlando Requejo Longinote que dentro de sus prioridades inserte ésta necesidad del pueblo que con urgencia lo requiere. Caso contrario no contribuirá en la disminución de la Desnutrición Cronica Infantil y Anemia que azota a nuestra querida provincia de Condorcanqui. Decirle que fortalecimiento de capacidades a los ciudadanos es importante por ello solicito que coordine con las Instituciones que promueven dicho componente y que esto sea más intensivo si es posible casa por casa. Salvo mejor parecer.
  Clelia Jima Chamiquit-Su Servidora.

UN POCO MAS Y LE HACE RECORDAR ÉSTO

COMENTARIO A LA SENTENCIA CONDENATORIA DE FECHA 25-04-16: Edición N° 1771 del 29-05-16: «... se hizo pagar la suma de S/.31,788. 32 soles  y el segundo, la suma de S/. 12,305, 06 Soles. Así de fácil. Para que entiendan mejor, en forma concreta, LE ROBARON AL PUEBLO mediante una resolución, en la creencia que con dicha disposición, no les pasaba nada. Fueron sentenciados y condenados a DOS AÑOS DE CÁRCEL, suspendida, INHABILITACION por dos años también y pago de 14 mil soles entre los dos. Al terminar la lectura de sentencia, su abogado dijo estar conforme, lo que quiere decir que no apelaron. PORQUE FUE CIERTO.

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