
Comentario del Director:
La semana pasada hicimos un comentario sobre
las expresiones del regidor abogado Jhony Velásquez Tello en el sentido que al
haberse archivado una denuncia presentada contra el alcalde extrañamente por un
ciudadano desconocido, habrían implicancias para lo que llamó «CONCIERTO DE VOLUNTADES
PARA LA IMPUNIDAD» y que en ese concierto,
podría ser el «director de la sinfónica el Fiscal Francisco Mogollón,
junto a su «tenor lírico, el Procurador Municipal» Esto para referirnos al ARCHIVAMIENTO de la denuncia presentada por el desconocido
personaje.
Sobre esto, el martes 22-10, el susodicho
Fiscal efectúa declaraciones a un medio de prensa local en el que con
inusual desparpajo sostiene no haber encontrado delito en dicha denuncia.
Por nuestra parte, conociendo casi a fondo el
referido problema, pusimos en el «quirófano» su resolución y aquí nuestro punto
de vista, para que Ud. amigo lector saque sus conclusiones:
Haciendo un análisis del contenido de la
disposición fiscal Nº SEIS-2013-413, que dispone declarar que no procede
formalizar investigación contra el Alcalde Provincial de Jaén, ni contra el
Teniente Alcalde y otros, en el caso de las transferencias ilegales de bienes
municipales, notamos que el fiscal, Juan
Francisco Mogollón Cas tillo no ha tomado en cuenta, que el alcalde
provincial y el teniente alcalde, son elegidos por el voto popular, y que sus
actos, como tales, están enmarcados en lo que dispone la Ley 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, la misma que dispone en su artículo 59º, que los bienes
municipales pueden ser transferidos siempre y cuando cuenten con el respectivo
acuerdo de concejo.
El
abogado Walter Neciosup P., en su
declaración, ante la fiscalía, lo confirma y
dice algo interesante y fundamental, reconoce que NO HUBO ACUER DO DE
CONCEJO para realizar estas transferencias,
que se realizaron en agosto del 2011,
al mencionar que cuando se quisieron
inscribir estas transferencias en SUNARP,
fueron OBSERVADOS por los Registradores Públicos, por no contar con el
acuerdo de concejo respectivo. Y él lo
menciona como si este requisito exigido por SUNARP, no fuera importante y que
lo podía conseguir a la vuelta de la esquina.
Por
ello, convocan a una sesión de concejo el 19 de octubre 2011, dos meses
después de haberse realiza do las transferencias, y los regidores aprueban el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO, en un
vano intento por justificar las transferencias ilegales, ya que este
acuerdo es genérico que solamente «aprueba las modalidades por las que debían
compensarse a los afectados por la ejecución de la Avenida «A», no es un
acuerdo que apruebe transferencia alguna a ningún afectado.
Preguntando a algunos regidores, mencionan que
en la referida sesión de concejo, en ningún momento les informaron que en el mes de agosto, ya el Alcalde y Teniente
Alcalde habían transferido bienes municipales a terceros y lo que
acordaron fue solamente las modalidades de compensación y que posterior mente, previo los informes
técnicos y legales, el Con cejo apruebe las transferencias que correspondan.
Por ello la pregunta obligada al Registrador:
¿POR QUÉ, SIENDO SUNARP, UN JUEZ DE TITULOS, PERMITIÓ LA INSCRIPCIÓN DE ESTAS
TRANSFERENCIAS, SIN CONTAR CON SUS RESPEC TIVOS
Y ESPECIFICOS ACUERDOS DE CONCEJO, Y LOS INSCRIBIÓ CON UN ACUERDO QUE NO
ERA EL QUE LA LEY EXIGE, POR CUANTO EN ESE ACUERDO NO APRUEBAN NINGUNA TRANSFERENCIA, Y QUE
ADEMÁS FUE APROBADO DOS MESES DESPUES DE REALIZADAS LAS TRANSFE RENCIAS?
Lo que no preguntó el señor fiscal es ¿ALCALDE GILMER FERNÁNDEZ ROJAS, USTED TENÍA
AUTO RIZACIÓN DEL CONCEJO PARA DISPONER DE LOS BIENES MUNICIPALES? O esta otra: ¿PUEDE USTED TRANSFERIR BIENES
MUNI CIPALES, SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN EXPRESA?
La respuesta es NO, no tenía autorización del
Concejo Provincial, por lo tanto no podía transferir los bienes del pueblo, en
con secuencia estas transferencias
efectuadas tanto por el alcalde provincial, como por el teniente alcalde, son nulas, por que se han realizado vulneran do la Ley Orgánica de
Municipalidades. Por estos hechos el Teniente Alcalde fue vacado del cargo de
regidor y el alcalde afronta dos pedidos de vacancia.
La otra pregunta que debió hacerle al abogado
Walter E. Neciosup Puican, asesor legal de la municipalidad, ¿CONOCÍA USTED EL
ARTº 59 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES QUE ESTABLECE QUE NO SE PUEDEN
TRANSFERIR LOS BIENES MUNICIPALES SIN CONTAR CON EL RESPEC TIVO ACUERDO DE
CONCE JO? O esta otra ¿USTED COMO ABOGADO, ASESOR LEGAL, POR QUE
PERMITIÓ QUE SE TRANSFIERAN BIENES MUNICIPALES, EN CONTRA DE LA NORMA TIVIDAD?
Si conocemos que cuando una persona quiere
vender los bienes de sus padres, el notario le exige le muestre el poder
notarial inscrito en registros públicos, donde sus padres le autorizan a
hacerlo, ¿POR QUÉ EN LAS TRANSFERENCIAS REALIZADAS EN EL MES DE
AGOSTO 2011, LA NOTARÍA NO LE EXIGIO AL
ALCALDE, QUE MUESTRE LOS ACUER DOS DE
CONCEJO QUE LE AUTORICEN REALIZAR ESTAS TRANSFERENCIAS?
La modalidad utilizada para transferir estos
bienes municipales, fue la permuta, es decir yo te doy un bien municipal y tú
me das tu propiedad, lo cual es ilegal, por cuanto el artículo 64º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, establece clara mente, que las municipalidades,
por excepción, pueden donar o permutar, bienes de su propiedad solamente a los Poderes del Estado o a otros
organismos del sector público, es decir no se puede permutar bienes municipales
con personas particulares.
La otra pregunta, es ¿POR QUÉ SE APRESURARON
EN TRANSFERIR PROPIE DADES MUNICIPALES, SIN ACUERDO DE CONCEJO, UTILIZANDO COMO PRE TEXTO LA COMPENSACION A LOS AFECTADOS POR LA APERTURA DE LA AVENIDA «A», CUANDO ESTA OBRA NO
FIGURABA EN EL PRESUPUESTO 2011, Y ADEMÁS NO CONTABA CON UN PERFIL APROBADO,
PUES EL PERFIL SNIP 196240, RECIÉN FUE PRESENTADO PARA REVI SION EL 30 DE
NOVIEMBRE 2011, ES DECIR 03 MESES DESPUÉS DE LAS TRANS FERENCIAS ILEGALES, Y
QUE FUÉ APROBADO EL 12 DE AGOSTO 2012, ES DECIR UN AÑO DESPUES DE LAS
MENCIONADAS TRANS FERENCIAS? ¿QUÉ DOCU
MENTO TÉCNICO SUSTENTÓ ESTAS TRANSFERENCIAS?
Preguntas que debieron hacerse y no se
hicieron. Sin embargo, el fiscal Mogollón,
no merituó estas pruebas contundentes y
dispuso que no procede formalizar investigación contra estas autoridades y
funcionarios, porque a su
entender, no han cometido ningún delito, es decir nuestros bienes municipales están en manos de quienes el pueblo depositó
su confianza para cautelarlos y no lo hicieron, mañana estos señores venden o
regalan nuestra plaza principal o el
estadio municipal y no pasa nada.
Ante la gravedad de estos hechos, que pone en
riesgo la seguridad jurídica de los bienes municipales, se hace necesario el
pronunciamiento de Organizaciones como
el Colegio de Abogados, los partidos políticos, Colegio de Ingenieros, y todas
las voces y comprometernos a recuperar estos bienes que nuestros padres y
abuelos dejaron al pueblo y hoy están en manos de personas particulares.
Y
PARA CONFIRMAR El Fiscal de marras esgrime un argumento
bastante elocuente que delata su parcialidad, cuando sostiene en sus declaraciones
a la prensa que «el estar ad portas de un proceso electoral hace que este
proceso se vea inmerso en base a intereses políticos...». PARA SU
CONOCIMIENTO SEÑOR FISCAL este cuestiona miento está impulsado por los
Directores de los medios de prensa «Palabra Viva» (radial) y este Semanario.
Hemos declarado hasta el hartazgo nunca haber tenido aspiraciones
político-partidarias ni siquiera
para regidores.
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