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sábado, 2 de febrero de 2013

¿Se viene otro «Baguazo?


Podrían condenar a cadena perpetua 
a líderes del 05 de junio 2009


(Enero 24, 2013 - NOTICIAS (I D L).- La Fiscalía Superior Mixta de Bagua, que despacha interinamente el fiscal provisional José Abilio Espichán Gadea, ha formulado su acusación y ha pedido que se sancione, hasta con cadena perpetua, a un grupo de líderes y manifestantes del ‘Baguazo’ por los hechos ocurridos en la “Curva del Diablo” la madrugada del día 5 de junio de 2009, en donde fallecieron policías y nativos. En total son 53 los acusados y ocho los delitos por los que serán llevados a juicio. Además, al juicio acudirán más de 60 personas, entre testigos y peritos de la Fiscalía.
  Para el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) Juan José Quispe, que defiende a un grupo de líderes amazónicos, en las 187 páginas de la acusación no se evidencia prueba instrumental o testimonial idónea, directa o indirecta que acredite la comisión de los hechos delictivos.
  A su vez, el tema central es que la acusación fiscal adolece de una adecuada individualización respecto a la conducta lesiva que habrían realizado cada uno de los acusados para la materialización y configuración de los delitos imputados, lo que hace insostenible pretender llevar adelante un juicio oral sin las pruebas necesarias.
   Cabe señalar, además, que el Ministerio Público parte de premisas falsas para sustentar los hechos de su acusación por los siguientes motivos: 1) no es cierto que el mismo día, 5 de junio de 2009, recién llegaron al sector de la “Curva del Diablo” un promedio de 5 000 nativos (se debe recordar que la protesta se inició el 9 de abril y se intensificó a fines de mayo e inicios de junio de ese año), y 2) no es cierto que los policías solo utilizaron gases lacrimógenos para desalojar a los manifestantes, puesto que, como se lee en las manifestaciones de los policías sobrevivientes y que son citadas por el fiscal, la gran mayoría utilizó armas de fuego de largo alcance para controlar disturbios, lo cual ya torna en ilegal el accionar policial. Sin embargo, a pesar de todo lo señalado líneas arriba, la Fiscalía insiste en que se han acreditado los hechos por lo siguiente:
1. Que Alberto Pizango, Joel Shimpukat, Leo Timias, Santiago Manuín, Héctor Reque jo, José Chale y Merino Trigo so instigaron a Feliciano Cahuasa y Ronald Requejo a cometer el delito de homicidio calificado y, por ello, pide que se les imponga 35 años de pena privativa de la libertad. Esto a pesar de que en las pericias de absorción atómica, practicadas a los autores directos, se evidencia que en sus manos no se encontraron restos de plomo, bario y antimonio (lo que indica que no dispararon) y la casi totalidad de los policías fueron asesinados por proyectiles de armas de fuego.La Fiscalía, entonces, es incoherente porque llega a responsa bilizar solo a dos acusados sobre la muerte de 12 efectivos policiales sin mayor explicación.
2. Que Alberto Pizango, Shimpukat, Timias, Manuín, Requejo y Chale instigaron a Feliciano Cahuasa y Ronald Requejo a cometer el delito de lesiones graves y, debido a ello,la Fiscalía pide que se les imponga 12 años de pena. Ello sin precisar el lugar exacto donde se habrían producido las lesiones y, lo que es peor, sin que los policías hayan reconocido a los que los lesionaron. Asimismo, agrava la postura fiscal el hecho de que los propios agraviados sobrevivientes manifestaron que vieron, entre los manifestantes, a nativos con polo verde del ejército y con pasamontañas, fuertemente armados, que los enfrentaban directamente diciéndoles “van a morir” y les disparaban desde la cima del cerro de la curva.
3. Que Alberto Pizango, Shimpukat Timias, Manuín, Héctor Requejo, Ronald Requejo y Chale instigaron a 44 personas, entre nativos y mestizos, a cometer el delito de entorpecimiento de los servicios públicos (incendios de camionetas de la Fiscalía y de los Bomberos) y, por ese motivo, pide que se les imponga 8 años de pena. Sobre el particular se debe precisar que la Fiscalía no establece las circunstancias en las que supuestamente habrían cometido tales hechos.
4. Que Alberto Pizango, Shimpukat, Timias, Manuín, Héctor Requejo, Ronald Requejo y Chale instigaron a 44 personas, entre nativos y mestizos, a cometer el delito de motín y pide que se les imponga 6 años de pena.La Fiscalía señala que se indujo a los manifestantes a que emplearan violencia contra los policías. En este caso, olvida la Fiscalía que, precisamente contra un acto de gobierno que se considere ilegal, un camino válido para repudiar ese hecho es ejercer el derecho constitucional a la protesta social.
5. Que Alberto Pizango, Shimpukat, Timias, Manuín, Héctor Requejo, Ronald Requejo y Chale instigaron a 44 personas, entre nativos y mestizos, a cometer el delito de disturbios y pide que se les imponga 8 años de pena. Sin embargo,la Fiscalía no ha tomado en cuenta que a los detenidos no se les incautó objetos del delito y, menos aún, ha presentado testigos que han visto el accionar doloso de los protestantes.
6. Que Alberto Pizango, Shimpukat, Timias, Manuín, Héctor Requejo y Chale instigaron a Feliciano Cahuasa, Ronald Requejo y Danny López a cometer el delito de tenencia ilegal de armas, municiones y explosivos, y, por ello, pide que se les imponga 15 años de pena. El sustento fiscal, en este caso, es que los instigado res, días previos al 5 de junio de 2009, han inducido a que “los nativos legítimamente tengan en su poder armas de fuego, las cuales han sido arrebatadas anteriormente”. Este es un “lapsus” del fiscal porque los únicos que ostentan legítimamente un arma son los miembros de las fuerzas armadas y policiales, o, por extensión, todo aquel que cuente con su licencia correspondiente.
7. Que Alberto Pizango, Shimpukat, Timias, Manuín, Héctor Requejo y Chale instigaron a Feliciano Cahuasa, Ronald Requejo y Danny López a cometer el delito de arrebato de armamento o municiones de uso oficial y pide que se les imponga la pena de cadena perpetua. En este caso, se comete el más grave error del tipo penal por parte de la Fiscalía, pues no está probado que las armas presuntamente arrebatadas a los policías e incautadas a los acusados habían sido utilizadas para matar o lesionar a los propios policías. Asimismo, no se ha determinado que los números de serie de las balas extraídas del cuerpo de los muertos o lesionados pertenezcan a las municiones policiales o provengan del arma arrebatada.
8. Que Alberto Pizango, Shimpukat, Timias, Manuín, Héctor Requejo y Chale han instigado a 31 manifestantes, entre nativos y mestizos, a cometer el delito de daños agravados contra bienes muebles e inmuebles del Ministerio Público, la Comisaría de Utcubamba, el Centro de Salud de Utcubamba y la estación de bomberos y, debido a ello, pide que se les imponga 6 años de pena. Aquí, la Fiscalía no ha probado con prueba instrumental o testimonial que los daños hayan sido ocasionados por los manifestantes, el acta de incautación negativa para objetos que materia de este delito es contundente. El solo hecho de haber sido intervenidos en el lugar de la protesta no vincula a los manifestantes con hechos delictivos ajenos.
Finalmente, la Fiscalía ha solicitado como medios de prueba que se realicen las diligencias de inspección y reconstrucción de los hechos para establecer el lugar y la distancia donde se dieron muerte a los policías de la DINOES desde “Corral Quemado” hasta la “Curva del Diablo”, así como ratificaciones periciales y la remisión de documentos originales dela Policía Nacional, así como de Medicina Legal.
Paralelamente, la Fiscalía ha solicitado que se remitan copias a la Fiscalía de turno para investigar a los acusados por delito de sedición, que se ha formalizado pero que no se abrió proceso contra ellos.
  En estos días se inició un fluido desplazamiento de líderes coordinando acciones.

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