Gestión de Arista dejó pasar infracciones
Bagua Grande (José Flores).- El
Gobierno Regional de Amazonas, le comunicó al Consorcio CASAHUA, mediante carta notarial,
que ha incurrido en penalidad por retraso injustificado en la ejecución de la Obra:
Instalación e Implementación del Albergue Municipal para la Promoción y
Protección de Personas en Extrema Pobreza y Riesgo de la Provincia de Bagua,
aplicándole la penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que según
la Resolución de Gerencia Sub Regional Nº 007-2015-GR, del 27 de enero del
2015, por el monto de S/. 270,000.00, conforme a la liquidación practicada por
la Dirección Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente.
La Obra
referida, ejecutada por el Consorcio CASA
HUA, tenía como fecha de término el 28 de noviembre del 2014; fecha en la que
la empresa ejecutora debió entregar la obra completamente terminada. Lo
cuestionable es que la gestión anterior, al ver que el plazo de ejecución se vencía el 28 de noviembre del 2014, y la
obra no se terminaba, cursa una carta notarial a la empresa contratista, el 27
de noviembre del 2014, comunicándole que la Gerencia hará la intervención
económica de la obra, hecho que nunca se ejecutó, pese a que dicha empresa
comunicó a través de carta notarial que estaba de acuerdo con la intervención
económica. La empresa contravino el artículo 209º del Decreto Supremo Nº
184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al no haber
fijado fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el
lugar de la obra, y por tanto deviene en causal de nulidad por contravenir la
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. La actual Gestión ha dictado
la Resolución de Gerencia Sub Regional Nº 007-2015-Gobierno Regional
Amazonas/GSRB, del 14 enero del 2015, la cual declara nula la Resolución de
Gerencia Sub Regional Nº 344-2014-Gob.Reg. Amazonas/GSRB, del 30 diciembre del
2014, tomando la firme decisión de que la empresa contratista sancionada deberá
continuar con los trabajos y de esta manera concluir la esperada obra.
De igual
forma la gestión anterior, mediante Resolución de Gerencia Sub Regional Nº
344-2014-Gob.Reg. Amazonas/GSRB, del 30 diciembre del 2014, resuelve el
contrato, para la ejecución de la obra en mención. Dicha Resolución carecía de
sustento técnico y contravenía las normas al no contar con el informe de algún
ingeniero de la Dirección Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente que
sustente técnicamente que la empresa haya incurrido en causal de resolución de
contrato y que haya incurrido en penalidad. Tampoco contaba con un informe
legal que sustente la legalidad de la resolución del contrato e ilustre el
procedimiento a seguir, así como la aplicación de la penalidad.
Por su parte el Consorcio CASAHUA, presentó
una carta el 05 de febrero del 2015, argumentando su desacuerdo en la
resolución del contrato, por los siguientes motivos: a) No se le notificó
oportunamente con la penalidad, dándole a conocer los días de atraso. b) El
contrato ha sido resuelto unilateralmente, y no ha indicado fecha y hora para
la constatación física e inventario en el lugar de la obra; por tanto señala
que carece de validez dicha resolución por no ceñirse a la Ley de
Contrataciones y Reglamentos y que continuará con la ejecución de la obra por
carecer de validez dicho acto administrativo.