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miércoles, 4 de marzo de 2015

Gobierno Regional de GH multa con S/270 Mil a empresa incumplida

Gestión de Arista dejó pasar infracciones
Bagua Grande (José Flores).- El Gobierno Regional de Amazonas, le comunicó al Consorcio CASAHUA, mediante carta notarial, que ha incurrido en penalidad por retraso injustificado en la ejecución de la Obra: Instalación e Implementación del Albergue Municipal para la Promoción y Protección de Personas en Extrema Pobreza y Riesgo de la Provincia de Bagua, aplicándole la penalidad por mora en la ejecución de la prestación, que según la Resolución de Gerencia Sub Regional Nº 007-2015-GR, del 27 de enero del 2015, por el monto de S/. 270,000.00, conforme a la liquidación practicada por la Dirección Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente.
  La Obra referida,  ejecutada por el Consorcio CASA HUA, tenía como fecha de término el 28 de noviembre del 2014; fecha en la que la empresa ejecutora debió entregar la obra completamente terminada. Lo cuestionable es que la gestión anterior, al ver que el plazo de ejecución  se vencía el 28 de noviembre del 2014, y la obra no se terminaba, cursa una carta notarial a la empresa contratista, el 27 de noviembre del 2014, comunicándole que la Gerencia hará la intervención económica de la obra, hecho que nunca se ejecutó, pese a que dicha empresa comunicó a través de carta notarial que estaba de acuerdo con la intervención económica. La empresa contravino el artículo 209º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al no haber fijado fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, y por tanto deviene en causal de nulidad por contravenir la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. La actual Gestión ha dictado la Resolución de Gerencia Sub Regional Nº 007-2015-Gobierno Regional Amazonas/GSRB, del 14 enero del 2015, la cual declara nula la Resolución de Gerencia Sub Regional Nº 344-2014-Gob.Reg. Amazonas/GSRB, del 30 diciembre del 2014, tomando la firme decisión de que la empresa contratista sancionada deberá continuar con los trabajos y de esta manera concluir la esperada obra.
   De igual forma la gestión anterior, mediante Resolución de Gerencia Sub Regional Nº 344-2014-Gob.Reg. Amazonas/GSRB, del 30 diciembre del 2014, resuelve el contrato, para la ejecución de la obra en mención. Dicha Resolución carecía de sustento técnico y contravenía las normas al no contar con el informe de algún ingeniero de la Dirección Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente que sustente técnicamente que la empresa haya incurrido en causal de resolución de contrato y que haya incurrido en penalidad. Tampoco contaba con un informe legal que sustente la legalidad de la resolución del contrato e ilustre el procedimiento a seguir, así como la aplicación de la penalidad.

  Por su parte el Consorcio CASAHUA, presentó una carta el 05 de febrero del 2015, argumentando su desacuerdo en la resolución del contrato, por los siguientes motivos: a) No se le notificó oportunamente con la penalidad, dándole a conocer los días de atraso. b) El contrato ha sido resuelto unilateralmente, y no ha indicado fecha y hora para la constatación física e inventario en el lugar de la obra; por tanto señala que carece de validez dicha resolución por no ceñirse a la Ley de Contrataciones y Reglamentos y que continuará con la ejecución de la obra por carecer de validez dicho acto administrativo.

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