Cobró ilegalmente más de S/.70 Mil
CAJAMARCA.-(Corresponsal) El
ciudadano y Regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Herman Aristides
BUENO CABRERA, identificado con DNI. Nro. 26692761, con domicilio real en el
Jr, Amalia Puga Nro. 866, y domicilio procesal en el Jr, Apurímac Nro. 694
oficina 101 del distrito y provincia de Cajamarca denunció ante el JURADO
NACIONAL DE ELECCIONES, y a la FISCALIA ANTICORRUP CION de Cajamarca se
investigue y al mismo tiempo se declare la vacancia de la Alcaldía de la
Municipalidad Provincial de Cajamarca,
para que en plazo de diez días hábiles
el Alcalde cumpla en convocar a
sesión extraordinaria de Concejo para determinar la solicitud de vacancia
contra la autoridad edil, al amparo del Inc.9 del artículo 22 de la Ley Nro.
27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, debe declarase la vacancia del ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD DE CAJAMARCA DON RAMIRO ALEJANDRO BARDALES BARDALES VIGO,
previa notificación a la autoridad indicada, para que ejerza su derecho de
defensa, por la siguiente causal:
Haber realizado cobros indebidos por concepto
de bonificaciones por escolaridad, gratificaciones por fiestas patrias y
navidad y subsidios por fallecimientos y
gastos de sepelio, que no es sino adquirir directamente bienes (dinero público
mediante cobro indebido) a la municipalidad a la que representa, en una abierta
contravención al artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 . FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA
SOLICITUD DE VACAN CIA l) Cobro indebido por concepto de bonificación por
escolaridad, correspondiente al mes de enero del 2011 por la cantidad de NUEVE
MIL CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 9,100.00), con forme se de muestra con el
comprobante de pago proveniente del reporte del SIS TEMA INTEGRADO DE
ADMINISTRACION FINAN CIERA, de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, que se
adjunta a la presente, cabe precisar en este fundamento que el Sr. Alcalde
indicado a la fecha de realizado el cobro indebido no contaba, ni en la
actualidad cuenta con hijos menores en edad escolar, y sin embargo, pese a
tener pleno conocimiento de ello cobró indebidamente la bonificación por
concepto de escolaridad. 2) Cobro indebido por concepto de gratificación por
fiestas patrias, que el referido alcalde el día 23 de enero del 2012, realizó
el cobro indebido de gratificación por fiestas patrias correspondiente al mes
de julio del 2011 , el monto cobrado fue de NUEVE MIL CIEN NUEVOS SOLES (S/ 9,100.00), conforme se
demuestra con el comprobante de pago del Sistema Integra do de Administración
Financiera de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. C) Cobro indebido por
concepto de gratificación por navidad, el día 23 de enero del 2012 cobró por
concepto de gratificación por navidad correspondiente al mes de diciembre del
2011, el monto cobrado fue de NUEVE MIL CIEN NUE VOS SOLES (S/ 9,100.00),
conforme se demuestra con el respectivo comprobante de pago del mismo sistema,
d) Cobro indebido por gastos de sepelio y luto, que el Alcalde Ramiro BARDALES
VIGO, el día 8 de julio del 2012, ha realizado un cobro indebido por concepto
de pago de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio de la señora
Angélica Vigo Bardales, madre del beneficiario indicado, el monto cobrado
asciende a la suma de TREINTAY SEIS MIL CUA TROCIENTOS NUEVOS SO LES (S/
36,400.00), con forme se demuestra con el respectivo comprobante de pago proveniente
del Sistema Integrado de Administración Financiera de la Municipalidad
Provincial de Cajamarca, cabe precisar en este fundamento que el monto por
subsidios se ha sustentado en acto administrativo contenido en la Resolución
Administrativa N°471-2011-OGA-MPC, irregularmente emitida y que por ende es
pasible de nulidad absoluta, conforme lo establece el artículo 63 de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la consecuencia jurídica que acarrea
la vacancia del Alcalde indicado. El total del monto cobrado asciende a la suma
de SESENTA Y TRES MIL CUATROCENTOS
NUEVOS SOLES
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS DE LA SOLICITUD DE VACANCIA
El artículo 22 inc.9 de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que el cargo de Alcalde o
Regidor se declara vacante por el Concejo Municipal, en los siguientes casos:
a) Por incurrir en la causal establecida en el art. 63 de la presente Ley, en
el caso que nos ocupa, pese ala prohibición de contratar sobre bienes
municipales, el alcalde cobró de forma ilegal la suma de 63,400 nuevos soles,
sin tener en cuenta que el señor alcalde , percibe una remuneración de de
9,100.00 por todo concepto mensualmente. Que el artículo 63 de la ley
precitada, establece que, EL ALCALDE, LOS REGIDO RES, LOS SERVIDORES, EMPLEADOS
Y FUNCIO NARIOS MUNICIPALES NO PUEDEN CONTRATAR, REMA TAR OBRAS O SERVICIOS
PUBLICOS MUNICI PALES, NI ADQUIRIR DIRECTA MENTE O POR INTERPOSITA PERSONA SUS
BIENES. SE EXCEPTUA DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN AL RESPEC TIVO CONTRATO DE TRABA
JO QUE SE FORMALIZA CONFORME A LEY DE LA MATERIA. LOS CONTRATOS, ESCRITURAS O
RESOLUCIO NES QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO SON NULOS, SIN
PERJUICIO DE LAS RESPON SABILIDADES ADMINIS TRATIVAS, CIVILES Y PENA LES A QUE
HUBIESE LUGAR, INCLUSIVE LA VACANCIA EN EL CARGO MUNICIPAL Y LA DESTITUCION EN
LA FUN CION PUBLICA.
Cabe precisar que el caso que nos ocupa, no está sujeto a Ley de Bases de la
Carrera Administrativa 276, sino a la
ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, esta norma en su artículo 21 regula
lo relacionado a las remuneraciones del Alcalde POR TODO CONCEPTO, por lo que
éste no puede hacer cobro de bonificaciones, gratificaciones ni subsidios,
norma que es concordante con lo establecido en el DS N° 025-2007-PCM.
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