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jueves, 13 de diciembre de 2012

¿Cae la rata mayor?

Piden vacancia del Alcalde de Cajamarca 


Cobró ilegalmente más de S/.70 Mil



CAJAMARCA.-(Corresponsal) El  ciudadano y Regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Herman Aristides BUENO CABRERA, identificado con DNI. Nro. 26692761, con domicilio real en el Jr, Amalia Puga Nro. 866, y domicilio procesal en el Jr, Apurímac Nro. 694 oficina 101 del distrito y provincia de Cajamarca denunció ante el JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, y a la FISCALIA ANTICORRUP CION de Cajamarca se investigue y al mismo tiempo se declare la vacancia de la Alcaldía de la Municipalidad Provincial  de Cajamarca, para que en plazo de diez días hábiles  el  Alcalde cumpla en convocar a sesión extraordinaria de Concejo para determinar la solicitud de vacancia contra la autoridad edil, al amparo del Inc.9 del artículo 22 de la Ley Nro. 27972, LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, debe declarase la vacancia del ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CAJAMARCA DON RAMIRO ALEJANDRO BARDALES BARDALES VIGO, previa notificación a la autoridad indicada, para que ejerza su derecho de defensa, por la siguiente causal:
 Haber realizado cobros indebidos por concepto de bonificaciones por escolaridad, gratificaciones por fiestas patrias y navidad  y subsidios por fallecimientos y gastos de sepelio, que no es sino adquirir directamente bienes (dinero público mediante cobro indebido) a la municipalidad a la que representa, en una abierta contravención al artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades  N° 27972 . FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA SOLICITUD DE VACAN CIA l) Cobro indebido por concepto de bonificación por escolaridad, correspondiente al mes de enero del 2011 por la cantidad de NUEVE MIL CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 9,100.00), con forme se de muestra con el comprobante de pago proveniente del reporte del SIS TEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINAN CIERA, de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, que se adjunta a la presente, cabe precisar en este fundamento que el Sr. Alcalde indicado a la fecha de realizado el cobro indebido no contaba, ni en la actualidad cuenta con hijos menores en edad escolar, y sin embargo, pese a tener pleno conocimiento de ello cobró indebidamente la bonificación por concepto de escolaridad. 2) Cobro indebido por concepto de gratificación por fiestas patrias, que el referido alcalde el día 23 de enero del 2012, realizó el cobro indebido de gratificación por fiestas patrias correspondiente al mes de julio del 2011 , el monto cobrado fue de NUEVE MIL CIEN  NUEVOS SOLES (S/ 9,100.00), conforme se demuestra con el comprobante de pago del Sistema Integra do de Administración Financiera de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. C) Cobro indebido por concepto de gratificación por navidad, el día 23 de enero del 2012 cobró por concepto de gratificación por navidad correspondiente al mes de diciembre del 2011, el monto cobrado fue de NUEVE MIL CIEN NUE VOS SOLES (S/ 9,100.00), conforme se demuestra con el respectivo comprobante de pago del mismo sistema, d) Cobro indebido por gastos de sepelio y luto, que el Alcalde Ramiro BARDALES VIGO, el día 8 de julio del 2012, ha realizado un cobro indebido por concepto de pago de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio de la señora Angélica Vigo Bardales, madre del beneficiario indicado, el monto cobrado asciende a la suma de TREINTAY SEIS MIL CUA TROCIENTOS NUEVOS SO LES (S/ 36,400.00), con forme se demuestra con el respectivo comprobante de pago proveniente del Sistema Integrado de Administración Financiera de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, cabe precisar en este fundamento que el monto por subsidios se ha sustentado en acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N°471-2011-OGA-MPC, irregularmente emitida y que por ende es pasible de nulidad absoluta, conforme lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la consecuencia jurídica que acarrea la vacancia del Alcalde indicado. El total del monto cobrado asciende a la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCENTOS  NUEVOS SOLES                                                    
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SOLICITUD DE VACANCIA
El artículo 22 inc.9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que el cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por el Concejo Municipal, en los siguientes casos: a) Por incurrir en la causal establecida en el art. 63 de la presente Ley, en el caso que nos ocupa, pese ala prohibición de contratar sobre bienes municipales, el alcalde cobró de forma ilegal la suma de 63,400 nuevos soles, sin tener en cuenta que el señor alcalde , percibe una remuneración de de 9,100.00 por todo concepto mensualmente. Que el artículo 63 de la ley precitada, establece que, EL ALCALDE, LOS REGIDO RES, LOS SERVIDORES, EMPLEADOS Y FUNCIO NARIOS MUNICIPALES NO PUEDEN CONTRATAR, REMA TAR OBRAS O SERVICIOS PUBLICOS MUNICI PALES, NI ADQUIRIR DIRECTA MENTE O POR INTERPOSITA PERSONA SUS BIENES. SE EXCEPTUA DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN AL RESPEC TIVO CONTRATO DE TRABA JO QUE SE FORMALIZA CONFORME A LEY DE LA MATERIA. LOS CONTRATOS, ESCRITURAS O RESOLUCIO NES QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO SON NULOS, SIN PERJUICIO DE LAS RESPON SABILIDADES ADMINIS TRATIVAS, CIVILES Y PENA LES A QUE HUBIESE LUGAR, INCLUSIVE LA VACANCIA EN EL CARGO MUNICIPAL Y LA DESTITUCION EN LA FUN CION PUBLICA.
 Cabe precisar que el caso que nos ocupa,  no está sujeto a Ley de Bases de la Carrera  Administrativa 276, sino a la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, esta norma en su artículo 21 regula lo relacionado a las remuneraciones del Alcalde POR TODO CONCEPTO, por lo que éste no puede hacer cobro de bonificaciones, gratificaciones ni subsidios, norma que es concordante con lo establecido en el DS N° 025-2007-PCM.

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