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jueves, 21 de marzo de 2013

Sala Penal Bagua se declara incompetente por caso Baguazo y serán juzgados en Lima


Presiones o precauciones?
BAGUA.-(Claveverde: jueves 14 de marzo) La Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua resolvió respecto del Control de Acusación del Expediente N° 2009-0194-010107JP01, proceso que se sigue contra Alberto Pizango Chota y cincuenta y tres procesados; que no es competente para el conocimiento del proceso; por lo que remitirá los autos a la Sala Penal Nacional conforme a  lo normado por el Artículo 16.2 del Código de Procedimientos Penales y Resolución Administrativa N° 194-2012-CE/PJ.
  La Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua, fundamentó su resolución conforme a lo prescrito por el artículo 16.2 del Código de Procedimientos Penales, que para la determinación de un sistema específico de competencia nacional requiere verificar de manera concurrente la existencia de tres factores: gravedad, complejidad y repercusión nacional o sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o se cometan por una organización delictiva.
  En ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 194-2012-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia de la Sala Penal Nacional para conocer delitos perpetrados contra medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos siempre y cuando generen repercusión nacional y el proceso sea complejo y se refieran a delitos de:
a) Atentado contra los medios de transporte público
b) Atentado contra la seguridad común
c) Entorpecimiento al funcionamiento de servicios púbicos
Por lo tanto, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua no seguirá conociendo el caso de los siete delitos contenidos en la acusación fiscal, juzgado indistintamente entre los cincuenta y tres procesados.

 Esta resolución se emitió a cinco días de realizada la Audiencia de Control de Acusación, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua que preside el Juez Gonzalo Zabarburú Saavedra, se declaró no competente, optando por remitir todo el expediente a la Sala Penal Nacional con sede en Lima.
 El Tribunal argumenta que los hechos de Bagua no sólo son complejos de interés nacional, si no también internacional, en el que se acusa a  53 indígenas por delitos de homicidio, lesiones graves, entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, motín, disturbios, fabricación y tenencia ilegal de armas.

Lavada de manos?

Conocida la decisión de la Sala Penal Liquidadora, de inmediato empezaron a pronunciarse los que vienen siguiendo este caso, que como se ha dicho es de interés nacional e internacional y ya se adelanta algo así como una «lavada de manos» de los jueces que le están soplando la pluma a un tribunal nacional donde las protestas puedan controlarse, sin descartar la sospecha que todo apunte para que los principales causantes de esta tragedia: Alan García, Mercedes Cabanillas y los generales PNP que dirigieron el operativo, entre otros, sean eximidos de responsabilidad penal y política.

¿Cuáles son los puntos que el IDL cuestiona?

 1.La fiscalía sostiene que la Policía desalojó a los manifestantes usando gases lacrimógenos. Esto no es cierto. Los sobrevivientes de la propia policía nacional han sostenido que ellos emplearon armas letales de largo alcance (FAL y AKM) para controlar los disturbios. 2.La fiscalía indica que la madrugada del 5 de junio de 2009 llegaron a la “Curva del Diablo” 5 mil indígenas, y que ese mismo día fueron desalojados. Eso no es cierto. El paro amazónico se inició desde el 9 de abril del mismo año y uno de los puntos de protesta fue precisamente la “Curva del Diablo”. Lo cierto es que nunca se ha podido establecer la cantidad exacta de manifestantes en ese sector. 3.La acusación fiscal señala que los máximos representantes indígenas fueron “instigadores” del delito, sin embargo, no hay prueba que acredite tal acusación. 4.La fiscalía sostiene que dos indígenas son los autores directos de los asesinatos de los policías. No obstante, para imputar la categoría de autor es preciso acreditar lo siguiente: a) que exista una prueba testimonial sólida y directa que incrimine al acusado con los delitos instruidos; b) que exista una prueba videográfica que permita establecer con claridad el momento en que se observa al autor cometiendo el delito; c) que exista una prueba pericial que acredite científicamente quién es la persona que directamente consumó los tipos penales por los cuales se le procesa; d) que exista una declaración a título de confesión sincera en donde, en presencia del represente del Ministerio Público y de un abogado de su libre elección, el autor directo confiese su participación activa en el delito y, e) Que exista un testigo reservado, quien con las garantías de ley haya incriminado a los presuntos autores de los hechos y su versión luego haya sido certificada por el Ministerio Público. No se cumple ni una sola de estas características. Se debe precisar que del total de acusados intervenidos en el 2009, ninguno presentó resultados positivos en las pericias de absorción atómica; en éstas hubo ausencia de plomo, bario y antimonio lo que indica que jamás dispararon. Y según los certificados de necropsia realizados, la causa de la muerte de los efectivos policía les fue por proyectiles de armas de fuego – PAF. Por estas consideraciones, la Sala Penal Liquida dora Transitoria de Bagua, que procesa a los acusados, debería archivar el caso por gran ausencia de pruebas. Para el abogado Juan José Quispe, está probado que los nativos no provocaron la violencia, que estuvieron en retirada, que no portaban armas letales y debería  iniciarse un nuevo juzgamiento.  ( Prensa y Difusión - IDL)

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