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martes, 9 de agosto de 2016

PIDEN A GH DEJAR SIN EFECTO RESOLUCIÓN DE LA TRAICIÓN

EN LA SESIÓN ORDINARIA N° 15 LLEVADA A CABO EL DÍA MIÉRCOLES 3 DE AGOSTO 2016. DONDE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD RECOMENDAR AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS. QUE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 209-2016 EMITIDA EL 5 DE JULIO DEL 2016.
SE ARGUMENTO ANTE EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL:
La ilegalidad de esta resolución por dos razones:
  -Primero: por contravenir la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual establece que el derecho al territorio no puede establecerse solamente por una inscripción en registros públicos y que el Estado no puede realizar acciones que pongan en peligro dicho derecho territorial mientras que no haya titulado a las comunidades. Así lo destaca la sentencia Awas Tigni vs Nicaragua:  “151. El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas debe ser tenido especialmente en cuenta, para los efectos de que se trata. Como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro” (el resaltado es nuestro). “153. (…) delimite, demarque y titule el territorio de propiedad de la Comunidad; y se abstenga de realizar, hasta tanto no se realice esa delimitación, demarcación y titulación, actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad” .
  -Segundo: contravenir la ley Nº 30327, la cual señala en sendos artículos que las disposiciones de servidumbres de terrenos eriazos no se aplican a comunidades de la selva:
“Artículo 27. Excepción Las disposiciones contenidas en el presente capítulo no son aplicables para la zona de la selva, con excepción de los proyectos de inversión en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”.
“DÉCIMA CUARTA. Excepción a los títulos IV y V Las disposiciones contenidas en los títulos IV y V no pueden ser aplicadas en tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios, ni afectar derechos de propiedad o de posesión de las comunidades campesinas y nativas.”

¿QUÉ RECURSO PRESENTAR?
El camino más simplificado y rápido creemos que es la NULIDAD DE OFICIO. LA NULIDAD DE OFICIO, dependerá de la voluntad de la administración. Eso significa que el gobierno regional tenga la predisposición de declararlo nulo por los errores ya advertidos. Eso no significa que tenemos que bajar la guardia, continuaremos haciendo la incidencia, hasta ver algun documento que nos garantice que se quedo sin efecto. (Clelia Jima Ch.)

Borrar con el codo lo que hizo con la mano?

 El vicegobernador, después del CINCO DE JULIO, fecha que lleva firmada y publicada su resolución llamada DE LA TRAICIÓN

, recién se preocupó en pretender «rectificar» lo que hizo, en un medio de prensa de Chachapoyas, queriendo tapar la luz del sol con un dedo. Nada más ridículo el papel que hace, muchos días después que el valiente alcalde de Condorcanqui puso al desnudo su traición calificándolo con gruesos y muy merecidos términos, de los que no podrá pedir «rectificación» porque le dijo LA VERDAD y como que ambos gobernantes estuvieran de acuerdo, GILMER HORNA también lo está secundando para poner paños tibios a tan escandalosa vendimia de nuestros territorios.
  En comunicación AL CIERRE con la consejera  regional Clelia Jima, nos hizo saber las maniobras que están haciendo para pretender justificar lo injustificable; pero que no se dejarán engatuzar. Así nos confirmó Clelia.

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