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jueves, 13 de abril de 2017

SENTENCIADO POR ROBARLE AL PUEBLO

  Tal vez la risa socarrona y cachacienta con la que suele exhibirse, no alcance a cubrirle todas las vergüenzas que debe sentir por dentro, que son el resumen de una conducta errada, producto de  una formación torcida, sin valores que lo está llevando muy lamentablemente por sendas erradas; aplaudido, elogiado o apoyado  por personas de igual  catadura moral; el lunes último 03 de abril tuvo su primer «huaico» que apunta a enterrarlo de por vida en las esferas de una sociedad emergente, en una ciudad que lo vio nacer y crecer,  traicionando al pueblo que lo eligió para su gobernante local en el cargo de regidor de esta gestión edil.
  Wincler Delgado, ha sido sentenciado y condenado  por el Segundo Juzgado Unipersonal de Jaén, a cargo de la Dra. Guissella Carlos Peralta, a la pena privativa de  libertad por  TRES AÑOS, sus pendida en su ejecución por dos años, con sujeción a normas de conducta, es decir: vigilancia judicial de sus actos, S/.2,500.00  como pago de reparación civil y 180 días multa, equivalente a S/.3,150. 00 soles.
  Por haberle robado al pueblo cuando era funcionario en la gestión de los corruptos anteriores, en uno de sus tantos viajes a Lima  «de comisión», falsificando boletas para cobrar doble, pese a que le pagaban sus pasajes y viáticos. Por lo que sigue flotando la interrogante ¿Cuántas veces usó esta modalidad? y si en ésta cayó, cuántas veces le pasaron por alto sus pillerías en esa gestión, la  del tristemente célebre exal alcalde Gilmer Fernández,  donde casi todos metieron la mano al dinero del pueblo para robarle de diverso modo. ¿Acaso sólo con su sueldo de la DISA en los pocos años que labora pudo construir el edificio que Ud. ve en la parte inferior de esta nota?
  Todo ello seguirá flotando  en el comentario callejero del vecindario y de quienes  conocen más de cerca su vida desordenada de peleas y escándalos familiares. Por lo que habría que preguntar:  si con esta conducta, este personaje ¿tendrá autoridad moral para fiscalizar, juzgar o gobernar a su pueblo?

Aquí algunos comentarios legales que motivan su triste caso, preparados por nuestro abogado  Alejandro Iván. 
En efecto conforme al artículo 36° del Código Penal el Operador Judicial está facultado –de ser el caso- de disponer en la sentencia dictada: La privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular (inc. 1°), la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público (inciso 2°), la suspensión de los derechos políticos que se señale (inciso 3°), la incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, debidamente especificada (inciso 4°), la incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela (inciso 5°), la suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego, incapacidad definitiva para obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de arma de fuego siempre que el delito sancionado sea doloso y que la sanción supere los cuatro años (inciso 6°), la suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier vehículo o incapacidad para obtenerla por igual tiempo de la pena principal (inciso 7°) y la privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.
ara efectos del presente caso este señor que ha sido elegido por elección popular no podrá ejercer ningún cargo publico durante un año.
  Ademas de ello se deberá disponer de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1243 modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal Registro de condenados por corrupción su inclusión en el Registro Único de condenados inhabilitados por delitos contra la Administración Pública, el cual estará a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir). 
   El registro será público y “las entidades públicas que vayan a incorporar a un servidor deberán consultar obligatoriamente este Registro antes de decidir el nombramiento, bajo responsabilidad”.
  Finalmente, la única Disposición Complementaria señala que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de 60 días el citado registro.

  Es la primera vez en la historia de Jaén que sentencian a un regidor y no por honrado.



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