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miércoles, 17 de julio de 2013

Un vicepresidente a su gusto y medida?

RADIO LA VOZ:El presidente regional de Amazonas, José Arista, apeló ante el Jurado Nacional de Elecciones la designación del consejero por Luya, GorkyJave- Poquioma, como Vice Presidente Regional. Arista argumentó que Gorky Jave Poquioma representa al partido político “Fuerza Democrática” del cuestionado ex presidente regional y actual candidato Oscar Altamirano. Agrega que esta designación lesionaría y afectaría la gobernabilidad de la gestión de Arista.
  El presidente GRA  señala que Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales no faculta a los consejeros elegir dentro sus integrantes al vice presidente regional, tras la muerte de Wong López. El mandatario regional apeló el acuerdo del consejo regional Nº130-2013 que designa a Gorky Jave Poquioma y pide la anulación de su designación. Asimismo señala que el Consejo Regional de Amazonas interpretó erróneamente el oficio Nº2557- 2013 del JNE, y que los consejeros no advirtieron que el JNE en su acuerdo de fecha 11 de junio del 2013, solamente “pone de conocimiento” del gobierno regional el informe Nº161-2013 de la dirección general de normatividad y asuntos jurídicos, donde no contiene ningún mandato imperativo que obligue a su cumplimiento. Considera que el informe tiene la calidad de facultativo y no es vinculante, por no existir norma que lo considere como tal. “Se pretende desconocer la voluntad popular protegida por la constitución y conforme lo señala el artículo 5º de la ley Nº27683, Ley de elecciones regionales, donde se ha notado que los consejeros se han extralimitado en sus funciones, desconociendo que tanto el presidente y vise presidente deben ser del mismo partido político” explica Arista Arbildo.
    El apelante refiere que el artículo 30 de la Ley Orgánica de los gobiernos regionales relata que los consejeros regionales solo eligen dentro sus miembros el reemplazo del vise presidente regional solamente en el caso producirse la vacancia tanto del presidente como del vicepresidente. Además, opina que los consejeros debieron tener en cuenta la ley de procedimientos administrativos que indica “la competencia de las entidades tienen su fuente en la Constitución Política del Perú y en las leyes.Por lo tanto, los consejeros debieron merituar si tenían competencia para elegir al vise presidente regional” subraya. Finalmente el  presidente José Arista, antes de pedir al mismo Consejo que eligió a Gorky Poquioma, que se declare nulo el acuerdo del consejo regional Nº130-2013, dice que no es posible que el presidente y vise presidente regional sean de diferentes doctrinas políticas, porque afectaría el ejercicio del gobierno, desestabilizando las condiciones adecuadas para que pueda funcionar con eficiencia, legitimidad y respaldo social para la correcta aplicación de los programas sociales” finaliza.
ELDATO EL artículo30 de la ley orgánica de los gobiernos regionales en subcapítulo V, sobre vacancia y suspensión de cargos, indica ambiguamente, El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por lascausales siguientes: 1. Fallecimiento.2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. 3. Condena consentida o ejecuto riada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 4. Dejar de residir de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la región o por untérmino igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia.5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año, y que solo deproducirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional (el consejo) elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. A  pesar que la norma dice que el vise presidente regional es vacado en caso de fallecimiento, en ninguno de supárrafos indica que los consejeros deben elegir a su reemplazo, y solo señala en la parte final, que los consejeros si pueden elegir al las primeras autoridades solo en caso de producirse la vacancia simultanea del presidente y vise presidente, teniendo esta norma un gran vacío en la funciones de los consejeros, que tampoco los estipula claramente el artículo 15 de la misma ley, pero es importante aclarar, que la norma tampoco prohíbe a los consejeros designar al vise presidente regional, generando que este vacío legal, sea aprovechado por José Arista, como también podría ser aprovechado por los consejeros para responder el pedido de nulidad.

 P.D. Cuestión de una interpretación inteligente y sin pasiones, o es que el presidente regional quiere eleccio nes regionales para elegir a su vicepresidente?El JNE que aclare este entuerto.

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