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miércoles, 22 de febrero de 2017

PRONUNCIAMIENTO CONTRA GOBIERNO DE PPK

  El Pueblo Indígena AWAJUN, como pueblo autónomo de la amazonÍa norte del Perú, se pronuncia sobre los últimos decretos legislativos emitidos por la administración del señor Presidente de la República Pedro Pablo Kuczynki en diciembre del 2016. Si bien estos decretos tienen un componente principal económico, hemos comprobado que alguno de ellos representan una amenaza evidente a los derechos colectivos del pueblo AWAJUM y o los otros pueblos indígenas del Perú, a continuación manifestamos las razones por las cuales estamos en contra de estos decretos:
  Decreto Legislativo 1292: Este decreto tiene como objetivo lograr la operación segura del Oleoducto Norperuano, el cual trajo uno de los conflictos sociales más complejos el año pasado con la suma total de diez derrames de petróleo entre los departamentos de Amazonas y Loreto. Para ello “Declara la necesidad pública e interés nacional” la operación del Oleoducto. A esto hay que sumarle que se faculta al Estado a “adquirir” los terrenos necesarios para la operatividad del Oleoducto, a través de la celebración de contratos de compra-venta. En  un análisis en conjunto, en el en Artículo 70 de la Constitución Política del Perú, la expropiación de las tierras procede en caso de actividades de necesidad pública. De esta forma, podríamos estar ante un contexto por el cual, mediante lo estipulado por el D.L. 1292, el estado peruano puede expropiar las tierras de las Comunidades Nativas aledañas al Oleoducto con el fin de operativizar el mismo, Vale recordar que las expropiaciones de territorios indígenas es una práctica proscrita por el derecho internacional, considerando que el derecho al territorio es aquel que le permite a los Pueblos Indígenas a disfrutar a plenitud sus otros derechos.
   Decreto Legislativo 1333:  Tiene como objetivo facilitar las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura que sean priorizadas. Es por ello que se crea el, “Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados” (APIP), dependiente de PRO INVERSIÓN. Este Proyecto APIP durará tres años y busca sanear los predios requeridos para la ejecución de proyectos priorizados. Muchos de estas zonas donde se priorizarán estos proyectos pertenecen a los territorios de los pueblos indígenas, los cuales poseen la prioridad ancestral pero muchas veces no cuentan con los mecanismos para contar con las formas oficiales de reconocimiento de la propiedad, como la inscripción en registros públicos o un título de propiedad. Una de las facultades inconstitucionales de este proyecto APIP es la de “definir la necesidad de la reubicación de pobladores, coordinando con las entidades respectivas y convocar a las asambleas”. La reubicación de las Comunidades Nativas es un supuesto prohibido tanto por la norma interna (Reglamento de Consulta Previa) como por norma internacional (Declaración de Naciones Unidas de Pueblos Indígenas); y en segundo lugar, la potestad de convocar a asambleas es una facultad autónoma de las comunidades.  
   Decreto Legislativo 1334: Este decreto introduce la figura del “adelanto Social”, el cual tiene como finalidad “Financiar Programas, Proyectos y/o actividades orientadas a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas” Estas actividades de financia miento o de ayuda social son ideales, pero si se aplican en el contexto de actividades extractivas podría condicionar la voluntad y el actuar de las comunidades involucra das en estas actividades. Asimismo, dentro del concejo directivo de este fondo de asistencia social no se encuentran los ministerios fundamentales en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, como cultura y medio ambiente.

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