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miércoles, 13 de septiembre de 2017

RESPONDEMOS CARTA NOTARIAL DE REGIDOR ALAN CARLOS



  Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Conocido principio de libertad personal extraido de una de las publicaciones del Dr.  Enrique Varsi Rospigliosi (Profesor de la Universidad Mayor de San Marcos - Lima)
  Tal vez habría sido suficiente la presente anotación para responder la carta notarial que nos hizo llegar el viernes pasado 5 p.m. cuando habíamos cerrado edicion el Ing° Alan Carlos Sánchez, regidor de nuestra MPJ; pero como ofrecimos responder su cartita, aquí tiene nuestra respuesta: «DECLARACION DE CHAPULTEPEC»
Principios (...) 3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información. (...) 5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.
(...) 10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público. 
  Fue adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994. Lo firmaron 61 países, uno de ellos, Perú.

  Pero además de lo normado por nuestra Carta Magna, sería conveniente revisar el Art. 133° de nuestro Código Penal; inc. 3 y el art. 134°; inc. 3. Por lo que habría que preguntarles: ¿Para publicar el oficio N°677-05-P/SPTL-J de fecha 19 de julio del 2011, que lo firma el Presidente de la Sala Penal Liquidadora de Jaén, Dr. Gonzalo Espinoza Polo, el mismo que no lleva ninguna anotación adicional de  «Reservado»; «Secreto militar» o «Secreto de guerra»; el Director de este semanario, tuvo que acudir a consultarle al señor REGIDOR, que es un político y personaje público?  
  Hicimos uso del derecho que tienen los pueblos a ser informados convenientemente. No se ha modificado dicho oficio ¿QUÉ VAMOS A RECTIFICAR SEÑOR REGIDOR Y SU  ABOGADO ELMER CÓRDOVA? y se refiere también a su «DECLARACION JURADA», a la que hacemos referencia, omitió consignar este episodio jurídico penal de su vida. Ojo: ¿Qué es una HOJA DE VIDA, o DECLARACION JURADA, de su trayectoria?. 







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