Semanario ¡Nor Oriente!. Los únicos de la Región. ¨Por la Verdad, con la Verdad, hasta la Eternidad¨

lunes, 12 de febrero de 2018

Y LA LEY IGNORA A ESTOS

-Constitución 1993, Art. 2 inc. 22.
-C.M.A. Art. I Título Preliminar
Artículo 4.- A la integridad personal.-
Todo niño y adolescente tiene derecho a que se respete su integridad personal. No podrá ser sometido a tortura, a trato cruel o degradante.
Se considera formas esclavizantes el trabajo forzado, la explotación económica así como la prostitución infantil, trata, venta y tráfico de niños y adolescentes.

Y muchos aplauden a este delincuente

 Ya estamos en campaña electoral; por favor padres y madres, no abusen con sus hijos colocándolos como parte publicitaria de un candidato que se hace el cariñoso con hijos ajenos cuando muchas veces tiene juicios por alimentos. 
   Es el peor abuso que se comete ante los ojos de los mal llamados «DEFENSORES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE».  Constituye un GRAVE DELITO que se debe denunciar de inmediato. Este simplón de nombre KENJI FUJIMORI ya está en galopante campaña porque su papá, le dijo que debería se su sucesor y nos asombra la ingenuidad o ignorancia de tanto peruano ¿Qué méritos hizo este sujeto? ¿Qué formación académica o moral tiene? Está bien que se rinda culto a imágenes de yeso o barro; pero a un sujeto como éste?...¡Por favor!...Es la peor muestra de estupidez colectiva que estamos mostrando a los países del mundo. Ojalá de algo sirva esta pequeña reflexión.
    Nororientalmente: EL DIRECTOR.

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