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miércoles, 7 de marzo de 2018

LOS DELINCUENTES NO ESTÁN EN BELLAVISTA...



 NOTA DEL DIRECTOR: En  la edición anterior, hicimos conocer nuestra FUENTE PRINCIPAL, que al tener acceso a dicho documento, dejó abierta la sospecha de que en este escandalizado «mega operativo 109», algo turbio, sucio o torcido va por dentro. De no ser por dicho documento, seguiríamos dando cuenta del normal desarrollo de las acciones policia les y judiciales que se vienen efectuando en torno a los SIETE DETENIDOS encabezados por el alcalde de Bellavista, JUAN FER NANDEZ, que,  ya están en el penal de PICSI.
  Esta vez, hemos ampliado nuestras indagaciones que nada tienen de policíacas, si no, desde nuestro ángulo profesional como periodistas que siempre estuvimos confrontados con las injusticias y las imposturas.
  Volvemos a reiterar, no pretendemos defender a nadie, simplemente, tratar de evitar daños personales que después resultan irreparables como uno de los tantos, por ejemplo, el caso de la señora KARINA SALAS VILLA LOBOS, involucrada también en un hecho criminal
23 meses encarcelada, para que los mismos fiscales que la acusaron, se laven las manos después y pidan su absolución, cuando el daño fue y seguirá siendo irreparable,  según da cuenta el Dr. Adrianzé Carreño. Casos como éste son muchos.
  El documento al que hacemos mención y que hemos colocado en toda su extensión al pié de la presente nota, es el Oficio N°107-2017-DIPINCRI-PNP, dirigido al Fiscal  Juan Francisco Mogollón Castillo con fecha 13 de marzo del 2017 en el que se le remite el Informe Policial N°019-2017-DIPINCRI-PNP/DIVIN HOM, con referencia al Of. N°1536-2016-CASO N° 1-2015-FECORJ-MP-FN/WCR.
  En el contenido principal  le dice al fiscal Mogollón Castillo, que se le está informando sobre el análisis y evaluación de la carpeta fiscal signada como CASO 01-2016,...la misma que acumula las carpetas fiscales, CASO UNO, relacionada al Homicidio Calificado por PAF (Posesión Armas de Fuego) de Jesús Oblitas Dávila (49) ocurrido el 22AG2015, CASO CUATRO, relacionada al Homicidio calificado de Fernando Peralta Cieza (33), ocurrido el 21AG2015, CASO OCHO, relacionada con el Homicidio Calificado de Elvin Francisco Carrión Troya (48), ocurrido eL 09MAY2015 y CASO NUEVE, relacionada con el Homicidio de Manuel Estela Alcalde Guerrero (50), ocurrido el 24FEB 2016 en la jurisdicción de Jaén. 
  Este documento lleva la firma y post firma del JEFE DEL EQUIPO ESPECIAL DIVINCRI-PNP Comandante, JORGE GILMER GRAN DEZ DONGO-CIMP 243 959.  Por eso valoramos  su SERIEDAD. Es en este informe contenido en 20 páginas en el que el EQUIPO ESPECIAL de Investigación, prácticamente DESAUTORIZA o DESCALIFICA lo actuado por el Fiscal Mogollón y el policía PEREZ DIAZ, con abundantes referencias probatorias a todo lo actuado, con el hecho inexplicable que, teniéndolo en su poder el fiscal referido, lo haya tomado como sustento para generar capturas y todo un escándalo mediático  que dejará mucho qué decir, tanto para los familiares de los acusados, así como para la ciudadanía que se viene informando paso a paso lo que está sucediendo, que  difícilmente será una acusación seria; porque cuando las bases de un edificio están mal hechas, a la postre la construcción se desmorona.  El informe al que nos referimos, ha sido objeto de acusiosa revisión por parte de connotados abogados de la localidad, entre ellos, el Doctor en Derecho Penal Javier Adrianzén Carreño, quien, con amplio  conocimiento de casos torcidos como éste, ha tenido la entereza de salir al frente con nombre propio y ponerles el dedo acusador a  dos de los principales protagonistas de este escándalo policiíaco: el PNP WILLIAM PEREZ DIAZ y el Fiscal FRANCISCO MOGOLLÓN CASTILLO; por éllos se refiere, cuando dice que «los delincuentes no están en Bellavista, si no en la PNP y en la Fiscalía», (claro que hay otros fiscales también, como  Emperatriz Caro Meléndez y su fiscal superior Gilmer Jara Vergara, que absolvieron a un violador acosador de alumnas menores en el Centro Poblado Puente cillos-Santa Rosa)

AQUI LAS EVIDENCIAS 


   Los fragmentos han sido extraídos del informe en referencia, en el que el equipo de investigación PNP a cargo del Cmdte.PNP Jorge Grández Dongo, refuta y hace objeciones correctivas (para que se hagan de nuevo?) al informe hecho por el Fiscal Mogollón Castillo y el SOSPNP William Pérez Díaz, esto, en los CINCO CASOS que contiene el informe de 20 páginas.
  En el CASO 1, luego del análisis que hace, en la parte final del párrafo se lee: «versiones que no han sido plenamente verificadas por el instructor policial ni fiscal»...
En el caso 2: Este párrafo del informe sí, merece especial relevancia, pues según se lee, uno de los sicarios alias» «Negro» «recibió una llamada A SU CELULAR N°9788-87181 ...que al efectuar las verificaciones de ese númereo en la empresa Telefónica, «se observa que el titular de la línea es la persona de ELSA PÉREZ DIAZ, con DNI N°27742413, quien hasta la fecha no se le ha notificado para establecer si ella es la persona que utiliza esa línea telefónica  y/o para quien habría realizado la gestión para la obtención de la cuestionada tarjeta SIM (CHIP)...(TREMENDO VACÍO MISTERIOSO Y POR DEMÁS SOSPECHOSO, pues el Dr. Adrianzén Carreño,  hizo las verificaciones respectivas, y dicha persona ELSA PÉREZ DIAZ, resultó ser HERMANA DEL POLICIA INSTRUCTOR WILLIAM PEREZ DIAZ).
Caso 3: resultó ser una patraña o una farsa la mencionada llamada que hace mención el informe en el caso anterior, pues concluye tajantemente que «con la finalidad de establecer CIENTÍFICAMENTE si la llamada telefónica a la que se hace mención en el fragmento anterior...se revisó el reporte de llamadas ...estableciéndose CIENTIFICAMENTE que la versión del colaborador eficaz, CARECE DE VERACIDAD». Así como se lee y como puede verlo en el párrafo del costado.
Caso 4: se refiere a la mención en el informe que hace el Fiscal Mogollón, respecto a cruce de llamadas vía celular, concluyendo  que  hechas las verificaciones «NO REGISTRA TRÁFICO DE LLAMADAS»... «demostrándose científicamente que la versión del colaborador eficaz de la clave FECOR-01-2014, no tiene sustento».
Caso 5:  Finalmente el Juez Orlando Pari Gonzáles del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante Resolución N° DOS, RESUELVE: DESAPROBAR, lo actuado por el Fiscal Nogollón y su colaborador eficaz. Así como se lee en el párrafo del costado.

¿DÓNDE ESTÁN LOS DELINCUENTES????

¿Por qué figura la hermana del policía instructor William Pérez Díaz como dueña de un celular con el que se comunican los sicarios? ¿Porqué no la citaron para que aclare? ¿Se puede admitir que el «trabajo» que hizo el fiscal y policía es  serio y  profesional?...






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