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domingo, 26 de junio de 2011

Los corruptos están de fiesta con Ley 29703

Juan José Quispe C. Instituto de Defensa Legal.)

Nuestro alicaído Congreso de la República, reciente mente ha publicado la Ley Nro. 29703, la misma que literal mente constituye una puerta abierta para que muchos funcionarios y servidores públicos puedan archivar sus proceso y los que fueron sentenciados puedan pedir su libertad.

Es de precisar que la Ley 29703, que modifica el Código Penal respecto a los delitos Contra la Adminis tración Pública, no recoge la propuesta legislativa remiti da al Congreso por el Poder Judicial, específicamente a la Comisión de Justicia que preside el fujimorista Rolando Sousa, quien redactó un texto sustitutorio a esta propuesta judicial y consiguió su aproba ción en el pleno del Congreso

De manera inmediata el Poder Judicial, a través de un comunicado de Prensa, indicó que la “Corte Suprema de Justicia de la República, autora de la iniciativa originaria, analizará con mayor detalle la ley en cuestión y, oportunamente, propondrá, de ser el caso, las reformas que correspondan”.

¿Qué dice la Ley y en qué perjudica a la lucha con tra la corrupción?

Esta ley tiene dos supuestos muy claramente demarca dos:

El primero referido al delito de Colusión:

El delito de Colusión se configura cuando un funcionario y/o servidor público se colude, realiza un acuerdo ilegal con una empresa o un empresario con la finalidad de favorecerlo a cambio de un beneficio económico.

Con la modificación de la Ley, no solamente se deberá probar en juicio lo descrito en el párrafo precedente sino también que se tendrá que demostrar el perjuicio, detri mento o daño económico del Estado peruano.

Quiere esto decir que aquellos funcionarios proce sados por este delito (bási camente los del ex régimen fujimorista) podrían plantear un medio técnico de defensa proce sal denominado Cues tión Previa a fin de que antes de proseguir con su juzga miento, pre viamente se de muestre el perjui cio patrimonial sufrido por el Estado, con lo cual los procesos se retrotraerían al estado de la investigación y consecuentemente consegui rían el archivamiento de los procesos o la libertad inme diata en caso estén recluidos

De otro lado, si los procesados están a punto de ser senten ciados, pueden obtener una sentencia absolutoria al no haberse demostrado el perjuicio del Estado.

Definitivamente esta ley tiene nombres propios, pero también sirve como una suerte de colchón para aque llos funcionarios apris tas que van a ser procesados por este delito una vez finalizado su mandato.

Adicionalmente señalamos que esta ley alcanza a los funcionarios condenados por el delito en mención, toda vez que pueden plantear una revisión de su condena en caso en su sentencia no se haya establecido el perjuicio económico del Estado y por tanto inmediatamente obten drían su libertad.

Y el segundo referido al delito de Enriquecimiento Ilícito:

Sobre este delito es mucho más grave lo dispuesto en esta Ley, toda vez que como todos sabemos nuestra normativi dad penal estable ce que cuando un funcionario público se enri quece indebida mente durante su gestión es pasible de ser sancionado punitivamente por el poder judicial, en dicha sentencia condenatoria accesoria mente se le inhabilitaba a ejercer cargo o función pública por el tiempo que el Juez estime pertinente.

Sin embargo, con la dación de esta nueva ley, cualquier funcionario publico que se ha enriquecido indebidamente con dinero del Estado y recibe una sentencia condenatoria, luego de cumplir con su condena normalmente podrá desempeñar cualquier cargo dentro de la administración pública. Quiere esto decir que los ex ministros, congresistas y otros funcionarios públicos corruptos pueden regresar a la administración pública al haberse eliminado la figura de la inhabilitación para esta clase de delitos.

¿Qué se puede o debe hacer?

El Congreso de la República de manera inmediata debe corregir este tremendo error, bien sea derogando total mente la ley o reformándola a fin de fortalecer la lucha del Estado contra la corrupción en el país.

Conclusiones:

Nuevamente la lucha frontal contra la corrupción tiene un nuevo revés y no es por obra del Poder Judicial sino por maniobras políticas de la Comisión de Justicia que preside el fujimorista Rolando Sousa, socio del abogado César Nakasaki Servigón, cuyo estudio de abogados lleva una carga importante de casos sobre corrupción de funcionarios en el Poder Judicial a nivel nacional.

¿Habrá alguna rela ción?

Saque usted sus propias conclusiones más aún si tenemos en cuenta que el propio Poder Judicial ha señalado que la ley aprobada es un texto distinto a la propuesta que le hicieron llegar al parlamento.

(Radio La Voz)

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