Al despenalizarse las relaciones sexuales entre adolescentes de 14
a 18 años. Se acabaron los problemas para estos jovencitos que suelen
amanecerse en las discotecas y continúan «descansando» en un hostal u
hospedaje; pero al mismo tiempo ha de empezar el otro gran problema para los
padres de los «despenalizados»; porque al ritmo que evoluciona nuestra
juventud, tómese unos instantes y visite cualquier nosocomio en su sección
maternidad y comprobará la precocidad y la barbaridad de ver adolescentes mamás con niños en brazos
o simplemente gestantes, una verdadera tragedia que con esta despenalización se
acelera para seguir degenerando la especie humana, sin restricciones ni
limitaciones.
Esta modificatoria del Código Penal se ha
hecho tal vez sin pensar en la inmensa mayoría de hogares desorganizados y
quebrados con niños y niñas que la miseria los junta en las calles limosneando.
Por nuestra parte, lamentamos profundamente
la poca sensibilidad humana para quitar ese pequeño freno que había en el afán
de impedir más abortos, más niños sin papás, más muertes en embarazos. Debió
dictarse una norma paralela que contrarreste a este libertinaje que se expone a
nuestros adolescentes. Debieron debatir primero con organizaciones que se
encargan del cuidado de los niños en abandono moral y material. Si bien es
cierto, más de 10 mil ciudadanos lo solicitaron, los peruanos somos millones y
no diez mil ¿Dónde está el Estado que debe proteger a sus ciudadanos?. Salvo
mejor parecer. Les trascribimos parte de esta modificatoria.
(Andina:
miércoles 09-01) El Tribunal Constitucional (TC) despenalizó las relaciones
sexuales consentidas de personas de entre 14 y 18 años de edad. El colegiado
declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 10,609
ciudadanos contra el artículo 1 de la Ley Nº 28704 del Código Penal. El TC
precisó que este fallo no genera derechos de excarcelación para los procesados
y condenados por violencia, agresión o abuso sexual contra menores. Asimismo, la resolución no implica que a
dichos procesados o condenados no se les pueda juzgar otra vez por el delito de
violación sexual, conforme al artículo 170° del Código Penal. (...) Según los demandantes, “es
constitucionalmente legítimo sancionar gravemente las relaciones sexuales
realizadas con violencia, coerción o aprovechamiento de una posición dominante,
más aún si se trata de adolescentes y niños, pero de ninguna manera ello
equivale a penalizar toda forma de relación sexual sostenida por adolescentes.
“Se trata del ejercicio libre de su sexualidad, que indudablemente es un derecho fundamental”,
señalaron en sus alegatos.
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