Pese a la sesgada
ambigüedad que denota la Resolución JNE Nº 810-2013, la misma que no bien
bajada del portal el martes último,
literalmente fue sometida a una especie de resonancia magnética, en términos
clínicos, a un escaneo total en términos de tecnología computarizada; es decir
pasó por idóneos y muy competentes profesionales entendidos en esta materia, con cruce de consultas e
informaciones a otros abogados de Lima.
El resumen de más de de cuatro horas de
análisis y debate, es el que a continuación les entregamos en EXCLUSIVIDAD para
nuestros ávidos lectores que como les escuchamos, TODOS ESPERAN ESTE DOMINGO
PARA SABER QUÉ DICE ¡NORORIENTE! y aquí nos tienen:
1º.- Por razones obvias, no
diremos los detalles de forma detectados con lupa, por uno de nuestros analistas,
lo diremos después.
2º.- En el tercer parágrafo
del considerando 2, el JNE le hace recordar el numeral 1.11 de la Ley de
Procedimiento Administrativo 27444 «conforme al cual, toda autoridad
administrativa tiene el deber de verificar plenamente los hechos que sirven de
motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la ley»...y recuerdan que Ananías dijo
que «me la hicieron» y que el título de Audencia Villanueva se lo pusieron
«entre un millar de documentos...».
3º.- Sobre la tramitación del
procedimiento en sede municipal, en el punto 7, luego de pasar por los
intríngulis que hizo Ananías para favorecer a su paisano e íntimo amigo Lozano
Ruiz, el JNE les dice a los concejales:
«En suma, el acuerdo de Concejo Nº 076-2013-CPJ/SE que declaró improcedente la
solicitud de vacancia...vulneró los principios de impulso de oficio y de verdad
material contenidos en los numerales 1.3. y 1.11 del artículo IV del Título
Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo que dicho
acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad...».
4º.- Sospechosamente (?) la
resolución pone fuera de contexto al «Acuerdo 198»), de fundamental importancia para el presente caso.
LO QUE RESUELVE EL JNE
Léalo Ud. mismo en el fragmento del costado
inferior derecho.
CONSOLIDADO DE OPINIONES
En
primer lugar:
llama profundamente la atención el hecho preocupante que el JNE se haya
apresurado en ocuparse por resolver el caso del ALCALDE y ha dejado de lado lo
del TENIENTE ALCALDE que tiene mucha más anterioridad.
-Segundo:
el JNE nos vendió la idea que es la máxima autoridad en estos menesteres, que
sus decisiones son inapelables y resulta que ahora, conforme a lo que hemos
esbozado, esa «máxima autoridad» va a ser EL CONCEJO provincial de Jaén, al que
le pasó la papa caliente para que «en un
plazo de 30 días», subsanadas las observaciones y anotaciones que hace en el
contenido de la resolución, «vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud
de declaratoria de vacancia...» bajo apercibimiento de ser denunciados a la
Junta de Fiscales de Lambayeque «en caso de omisión o rehusamiento»...
-Tercero: ¿Se
imaginan ustedes a los 8 regidores encubridores «leales» por interés y acomodo
que voten al revés en esta próxima consulta? Claro que no podría faltar por ahí
un maricón o maricona que ante la amenaza de ser denunciados a la Fiscalía
Anticorrupción de Lambayeque, ahora cambien de parecer...Además quién no sabe?
Cuando el barco está hundiéndose, son las ratas las que primero saltan para
salvarse. Sería muy interesante saber cuántas ratas se quedarán con Ananías.
FINALMENTE:
DE LO QUE SÍ ESTAMOS BIEN SEGUROS ES DE LA
MILLONADA QUE LE COMIERON LOS LIMEÑOS A ESTE BAMBAMARQUEZ PARA HACERLO MORIR A
PAUSAS EN SU CARGAZO, CUYA VACANCIA, ES CUESTIÓN DE SEMANAS.
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