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miércoles, 18 de septiembre de 2013

Resolución JNE enmudeció al corrupto MPJ y sus ayayeros

Pese a la sesgada ambigüedad que denota la Resolución JNE Nº 810-2013, la misma que no bien bajada del portal  el martes último, literalmente fue sometida a una especie de resonancia magnética, en términos clínicos, a un escaneo total en términos de tecnología computarizada; es decir pasó por idóneos y muy competentes profesionales entendidos en  esta materia, con cruce de consultas e informaciones a otros abogados de Lima.
 El resumen de más de de cuatro horas de análisis y debate, es el que a continuación les entregamos en EXCLUSIVIDAD para nuestros ávidos lectores que como les escuchamos, TODOS ESPERAN ESTE DOMINGO PARA SABER QUÉ DICE ¡NORORIENTE! y aquí nos tienen:

1º.- Por razones obvias, no diremos los detalles de forma detectados con lupa, por uno de nuestros analistas, lo diremos después.

2º.- En el tercer parágrafo del considerando 2, el JNE le hace recordar el numeral 1.11 de la Ley de Procedimiento Administrativo 27444 «conforme al cual, toda autoridad administrativa tiene el deber de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley»...y recuerdan que Ananías dijo que «me la hicieron» y que el título de Audencia Villanueva se lo pusieron «entre un millar de documentos...».

3º.- Sobre la tramitación del procedimiento en sede municipal, en el punto 7, luego de pasar por los intríngulis que hizo Ananías para favorecer a su paisano e íntimo amigo Lozano Ruiz, el JNE  les dice a los concejales: «En suma, el acuerdo de Concejo Nº 076-2013-CPJ/SE que declaró improcedente la solicitud de vacancia...vulneró los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3. y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad...».

4º.- Sospechosamente (?) la resolución pone fuera de contexto al «Acuerdo 198»), de fundamental  importancia para el presente caso.

LO QUE RESUELVE EL JNE

 Léalo Ud. mismo en el fragmento del costado inferior derecho.
CONSOLIDADO DE OPINIONES

  En primer lugar: llama profundamente la atención el hecho preocupante que el JNE se haya apresurado en ocuparse por resolver el caso del ALCALDE y ha dejado de lado lo del TENIENTE ALCALDE que tiene mucha más anterioridad.

-Segundo: el JNE nos vendió la idea que es la máxima autoridad en estos menesteres, que sus decisiones son inapelables y resulta que ahora, conforme a lo que hemos esbozado, esa «máxima autoridad» va a ser EL CONCEJO provincial de Jaén, al que le pasó la papa caliente para  que «en un plazo de 30 días», subsanadas las observaciones y anotaciones que hace en el contenido de la resolución, «vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia...» bajo apercibimiento de ser denunciados a la Junta de Fiscales de Lambayeque «en caso de omisión o rehusamiento»...

-Tercero: ¿Se imaginan ustedes a los 8 regidores encubridores «leales» por interés y acomodo que voten al revés en esta próxima consulta? Claro que no podría faltar por ahí un maricón o maricona que ante la amenaza de ser denunciados a la Fiscalía Anticorrupción de Lambayeque, ahora cambien de parecer...Además quién no sabe? Cuando el barco está hundiéndose, son las ratas las que primero saltan para salvarse. Sería muy interesante saber cuántas ratas se quedarán con Ananías.

FINALMENTE:

 DE LO QUE SÍ ESTAMOS BIEN SEGUROS ES DE LA MILLONADA QUE LE COMIERON LOS LIMEÑOS A ESTE BAMBAMARQUEZ PARA HACERLO MORIR A PAUSAS EN SU CARGAZO, CUYA VACANCIA, ES CUESTIÓN DE SEMANAS.

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