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jueves, 31 de octubre de 2013

¿Ignorante como abogado, o se hace como Fiscal?


Comentario del Director:
 La semana pasada hicimos un comentario sobre las expresiones del regidor abogado Jhony Velásquez Tello en el sentido que al haberse archivado una denuncia presentada contra el alcalde extrañamente por un ciudadano desconocido, habrían implicancias para  lo que llamó «CONCIERTO DE VOLUNTADES PARA LA IMPUNIDAD»  y que en ese concierto, podría ser el «director de la sinfónica el Fiscal Francisco Mogollón, junto a su «tenor lírico, el  Procurador Municipal»  Esto para referirnos al ARCHIVAMIENTO  de la denuncia presentada por el desconocido personaje.
 Sobre esto, el martes 22-10, el susodicho Fiscal  efectúa declaraciones  a un medio de prensa local en el que con inusual desparpajo sostiene no haber encontrado delito  en dicha denuncia.
  Por nuestra parte, conociendo casi a fondo el referido problema, pusimos en el «quirófano» su resolución y aquí nuestro punto de vista, para que Ud. amigo lector saque sus conclusiones:
 Haciendo un análisis del contenido de la disposición fiscal Nº SEIS-2013-413, que dispone declarar que no procede formalizar investigación contra el Alcalde Provincial de Jaén, ni contra el Teniente Alcalde y otros, en el caso de las transferencias ilegales de bienes municipales, notamos  que el fiscal, Juan Francisco Mogollón Cas tillo  no  ha tomado en cuenta, que el alcalde provincial y el teniente alcalde, son elegidos por el voto popular, y que sus actos, como tales, están enmarcados en lo que dispone la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que dispone en su artículo 59º, que los bienes municipales pueden ser transferidos siempre y cuando cuenten con el respectivo acuerdo de concejo.
  El  abogado Walter Neciosup  P., en su declaración, ante la fiscalía, lo confirma y  dice algo interesante y fundamental, reconoce que NO HUBO ACUER DO DE CONCEJO  para realizar estas transferencias, que se realizaron  en agosto del 2011, al  mencionar que cuando se quisieron inscribir estas transferencias en SUNARP,  fueron OBSERVADOS por los Registradores Públicos, por no contar con el acuerdo de concejo respectivo. Y  él lo menciona como si este requisito exigido por SUNARP, no fuera importante y que lo podía conseguir a la vuelta de la esquina.
 Por  ello, convocan a una sesión de concejo el 19 de octubre 2011, dos meses después de haberse realiza do las transferencias,  y los regidores aprueban  el Acuerdo de Concejo Nº 198-2011-CPJ/SO,  en un  vano intento por justificar las transferencias ilegales, ya que este acuerdo es genérico que  solamente  «aprueba las modalidades por las que debían compensarse a los afectados por la ejecución de la Avenida «A», no es un acuerdo que apruebe transferencia alguna a ningún afectado.
 Preguntando a algunos regidores, mencionan que en la referida sesión de concejo, en ningún momento les informaron que  en el mes de agosto, ya el Alcalde y Teniente Alcalde habían transferido bienes municipales a terceros  y lo que  acordaron fue solamente las modalidades de compensación y  que posterior mente, previo los informes técnicos y legales, el Con cejo apruebe las transferencias que correspondan.
  Por ello la pregunta obligada al Registrador: ¿POR QUÉ, SIENDO SUNARP, UN JUEZ DE TITULOS, PERMITIÓ LA INSCRIPCIÓN DE ESTAS TRANSFERENCIAS, SIN CONTAR CON SUS RESPEC TIVOS  Y ESPECIFICOS ACUERDOS DE CONCEJO, Y LOS INSCRIBIÓ CON UN ACUERDO QUE NO ERA EL QUE LA LEY EXIGE, POR CUANTO EN ESE ACUERDO  NO APRUEBAN NINGUNA TRANSFERENCIA, Y QUE ADEMÁS FUE APROBADO DOS MESES DESPUES DE REALIZADAS LAS TRANSFE RENCIAS?
 Lo que no preguntó  el señor fiscal es  ¿ALCALDE GILMER FERNÁNDEZ ROJAS, USTED TENÍA AUTO RIZACIÓN DEL CONCEJO PARA DISPONER DE LOS BIENES MUNICIPALES?  O esta otra: ¿PUEDE USTED TRANSFERIR BIENES MUNI CIPALES, SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN EXPRESA?
  La respuesta es NO, no tenía autorización del Concejo Provincial, por lo tanto no podía transferir los bienes del pueblo, en con secuencia estas  transferencias efectuadas tanto por el alcalde provincial, como por el teniente alcalde,  son nulas, por que se han realizado  vulneran do la Ley Orgánica de Municipalidades. Por estos hechos el Teniente Alcalde fue vacado del cargo de regidor y el alcalde afronta dos pedidos de vacancia.
  La otra pregunta que debió hacerle al abogado Walter E. Neciosup Puican, asesor legal de la municipalidad, ¿CONOCÍA USTED EL ARTº 59 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES QUE ESTABLECE QUE NO SE PUEDEN TRANSFERIR LOS BIENES MUNICIPALES SIN CONTAR CON EL RESPEC TIVO ACUERDO DE CONCE JO?  O esta otra  ¿USTED COMO ABOGADO, ASESOR LEGAL, POR QUE PERMITIÓ QUE SE TRANSFIERAN BIENES MUNICIPALES, EN CONTRA DE LA NORMA TIVIDAD?
   Si conocemos que cuando una persona quiere vender los bienes de sus padres, el notario le exige le muestre el poder notarial inscrito en registros públicos, donde sus padres le autorizan a hacerlo,  ¿POR QUÉ  EN LAS TRANSFERENCIAS REALIZADAS EN EL MES DE AGOSTO 2011, LA NOTARÍA NO LE  EXIGIO AL ALCALDE,  QUE MUESTRE LOS ACUER DOS DE CONCEJO QUE LE AUTORICEN REALIZAR ESTAS TRANSFERENCIAS?
  La modalidad utilizada para transferir estos bienes municipales, fue la permuta, es decir yo te doy un bien municipal y tú me das tu propiedad, lo cual es ilegal, por cuanto el artículo 64º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece clara mente, que las municipalidades, por excepción, pueden donar o permutar, bienes de su propiedad  solamente a los Poderes del Estado o a otros organismos del sector público, es decir no se puede permutar bienes municipales con personas particulares.
  La otra pregunta, es ¿POR QUÉ SE APRESURARON EN TRANSFERIR PROPIE DADES MUNICIPALES, SIN ACUERDO DE CONCEJO,  UTILIZANDO COMO PRE TEXTO LA  COMPENSACION A LOS AFECTADOS POR LA APERTURA  DE LA AVENIDA «A», CUANDO ESTA OBRA NO FIGURABA EN EL PRESUPUESTO 2011, Y ADEMÁS NO CONTABA CON UN PERFIL APROBADO, PUES EL PERFIL SNIP  196240,  RECIÉN FUE PRESENTADO PARA REVI SION EL 30 DE NOVIEMBRE 2011, ES DECIR 03 MESES DESPUÉS DE LAS TRANS FERENCIAS ILEGALES, Y QUE FUÉ APROBADO EL 12 DE AGOSTO 2012, ES DECIR UN AÑO DESPUES DE LAS MENCIONADAS TRANS FERENCIAS?  ¿QUÉ DOCU MENTO TÉCNICO SUSTENTÓ ESTAS TRANSFERENCIAS?
  Preguntas que debieron hacerse y no se hicieron. Sin embargo, el fiscal  Mogollón, no merituó estas pruebas contundentes  y dispuso que no procede formalizar investigación contra estas  autoridades y  funcionarios,  porque a su entender, no han cometido ningún delito, es decir nuestros bienes municipales  están en manos de quienes el pueblo depositó su confianza para cautelarlos y no lo hicieron, mañana estos señores venden o regalan nuestra plaza principal o  el estadio municipal  y no pasa nada.
 Ante la gravedad de estos hechos, que pone en riesgo la seguridad jurídica  de los  bienes municipales, se hace necesario el pronunciamiento de  Organizaciones como el Colegio de Abogados, los partidos políticos, Colegio de Ingenieros, y todas las voces y comprometernos a recuperar estos bienes que nuestros padres y abuelos dejaron al pueblo y hoy están en manos de personas particulares.
Y PARA CONFIRMAR   El Fiscal de marras esgrime un argumento bastante elocuente que delata su parcialidad, cuando sostiene en sus declaraciones a la prensa que «el estar ad portas de un proceso electoral hace que este proceso se vea inmerso en base a intereses políticos...». PARA SU CONOCIMIENTO SEÑOR FISCAL este cuestiona miento está impulsado por los Directores de los medios de prensa «Palabra Viva» (radial) y este Semanario. Hemos declarado hasta el hartazgo nunca haber tenido aspiraciones político-partidarias  ni siquiera para regidores.

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