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jueves, 31 de octubre de 2013

Mineras de San Ignacio quieren salvar a sus voceros sentenciados


SAN IGNACIO.-(C.Quintana) El martes de la  semana que culmina, se llevó a cabo una audiencia en la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén,  para contemplar la apelación de sentencia que con pulcritud y sin temor se dio en la provincia de San Ignacio a los conocidos locutores que hacen del periodismo una práctica del chantaje y el mercantilismo,  como una forma de obtener recursos económicos para supervivir, sin importar el honor o dignidad de las personas:  Santos Anacleto Pasapera (que se hace llamar David), Nexar Jaramillo y Jetson Vásquez Tocto, contra quienes el 24 de julio pasado el Juez Harold Ortiz Carrasco, pese a las presiones emitió sentencia condenatoria contra los susodichos,  al servicio de las empresas mineras que pugnan por penetrar en las entrañas de esta provincia, de las que son sus voceros asalariados.
  Abogados de Derechos Humanos de Lima (FEDE PAZ) encabezados por el Dr. David Velasco Rondón, asumieron la defensa del agraviado querellante  Euler Jave Díaz, que fue blanco de ataques arteros y falaces, con una defensa impecable y contundente, frente a un abogaducho de pacotilla  egresado de algún CENECAPE local, que posiblemente al no estar bien informado, ni bien remunerado por las mine ras, tuvo muchos vacíos y deficiencias para defenderlos cayendo en constantes contradicciones.
 Pues de acuerdo a lo esgrimido en la audiencia del martes pasado en Jaén, estos sujetos no pudieron demostrar que el ciudada no EULER JAVE DIAZ, que se desempeña como Gerente de la MEPSI, es «asesino, terrorista y corrupto», tal como reiteradamente lo difundieron en San Ignacio y sin prueba alguna o evidencia que lo sustente, constituyendo  delito de  DIFAMA CION AGRAVADA,  con TRES AÑOS que les motivó la  pena privativa de libertad de TRES AÑOS, SUSPENDIDA (para tranquilidad de éstos), pero que además de las reglas de conducta deben abonar la suma CIEN MIL NUEVOS SOLES,  solidaria mente como reparación civil los tres locutores. Sentencia que está en evaluación  por los jueces superiores Purihuamán Leonardo, Pisfil Capuñay y Zacarías Camacho; lo que ha dado origen a una campaña de ataques primero al juez que los sentenció y presión a los jueces superiores de la Sala, en los medios  de prensa pro-mineros, que deben emitir su fallo el próximo 06 de noviembre.
 Pues nadie en su sentido común podría avalar estos hechos, peor aún cuando está de por medio el conocido prontuariado SAN TOS ANACLETO PASAPE RA  que actúa con nombre  falso haciéndose llamar «David», seguido de los otros, sin oficio ni ocupación conocida. Como se sabe, el primero de los mencionados tiene NUE VE PROCESOS ante la justicia, DOS SENTENCIAS judiciales y en la actualidad afronta un proceso paralelo POR ESTAFA a una humilde campesina al haberse aso ciado con un falso abogado para sacarle su dinero.
EL ARGUMENTO DE BLINDAJE
 Estos sujetos pretenden  pasarse como víctimas dizqué porque con esa sentencia se les pretenden impedir  que denuncien los supuestos malos manejos en la Municipalidad, lo que es totalmente falso, puesto que Contraloría y otros órganos fiscalizadores están permanentemente  auditando e investigando sin resultado de trascendencia que merezca ser publicitado.
  PERO LO QUE NO DICEN  es que el financiamiento para sus medios ¿de dónde viene? ¿Y por qué apuntan a destruir esta gestión edilicia? Esto, los sanignacinos lo saben perfectamente, debido a las constantes confrontaciones con las conocidas empresas mineras que se desesperan e impacientan ante la férrea defensa de nuestros recursos, puesto que se ha demostrado que LA PROVINCIA DE SAN IGNACIO  es eminentemente AGRICOLA y como muy pocas otras, ha hecho de su agricultura la actividad fundamental para su desarrollo. No necesita minería y esto es lo que no se dice. Esto es lo que apoyan indirectamente los que les hacen la comparsa a estos enemigos del campesinado.
 Los acusados han reconocido que no tuvieron ni tienen pruebas para tildar de «asesino, corrupto y terrorista» a Euler Jave ¿Qué otro argumento más se requiere para que dicha sentencia sea ratificada?

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