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viernes, 25 de marzo de 2011

IDL sostiene que condena a oficiales PNP es manto protector a los verdaderos responsables

AIDESEP, 16 de marzo de 2011. Juan José Quispe, asesor legal del Instituto de Defensa Legal – IDL, precisó hoy que la condena de los dos altos mandos policiales por los sucesos ocurridos el día 05 de junio de 2009 se dio únicamente tras recibir las declaraciones referenciales brindadas por los efectivos policiales que intervinieron en el operativo, pero nunca declararon las víctimas directas o familiares de los fallecidos ni autoridad política vinculada a estos hechos.

El letrado sostuvo que bajo este contexto, el Tribunal Militar sentenció por el delito de Omisión de Cumplimiento del deber de función operativa, a los jefes policiales, General PNP Luis Muguruza Delgado a 03 años de pena privativa de libertad suspendida por 02 años y al pago de una reparación civil de 10 mil nuevos soles, al General PNP Javier Uribe Altamirano a 02 años de pena privativa de libertad, suspendida por 01 año y al pago de 7 mil nuevos soles y al General Ejército Peruano Saúl Silva Albán a 01 año de pena privativa de libertad suspendida por 06 meses y el pago de 4 mil nuevos soles.

Como advierte Quispe, a pesar que está comprobado que más de 600 efectivos de la DINOES fueron los que participaron en el desalojo; sin embargo, la justicia militar quiere cerrar este lamentable hecho condenando a 03 personas por la muerte de más de 30 personas entre policías y civiles y 205 heridos (172 civiles y 33 policías) y cerca de 50 de los civiles heridos fueron por impactos de balas no autorizadas para control de disturbios. “Solamente esperamos que el Juez Provisional, Uldarico Bohórquez Padilla, en el Expediente Nro. 264-2010 aperture proceso por los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones contra los efectivos policiales denunciados por la Fiscal Bobadilla Terán y se abra paso a la justicia en donde se pueda establecer indubitablemente la responsabilidad penal de los autores inmediatos (los que dispararon) y los mediatos (quien dio la orden de ejecutar el operativo) por el bien de los familiares de las víctimas, la memoria de los fallecidos y de esta forma se logre recuperar la confianza en la administración de justicia en el distrito judicial de Amazonas”, sentenció.

Finalmente, debemos dejar zanjada nuestra posición en el sentido que las muertes y lesiones producidas contra más de 200 personas en total, no son delitos de función o delitos cometidos por personal policial en actividad; sino por el contrario, son delitos comunes que necesariamente deben ventilarse en el fuero civil. Esta posición ya lo ha establecido en innumerables resoluciones la Corte Suprema de la República cuando dirimió contien das de competencias promovidas precisa mente por los propios militares o policías involucrados.

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