CONSTITUCION POLITICA DEL PERU:Art. 2, inciso 10: «Toda persona tiene derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley».
Inciso 18: «Toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier índoles, así como a guardar el secreto profesional».
CÓDIGO PENAL:
Art. 165: «El que teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, lo revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días de multa».
DECLARACION DE PRINCIPIOS DE LIMA:«Ningún periodista puede ser obligado por el Poder Judicial o cualquier funcionario o autoridad pública a revelar sus fuentes de información o el contenido de sus apuntes y archivos personales y profesionales». (Suscrito por los Relatores para la Expresión de la OEA y la ONU.
PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (1966)
Artículo 19:
1.- Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2.- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente o por cualquier otro procedimiento a su elección.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (1969)Artículo 13: Libertad de Pensamiento y Expresión:
1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea, oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
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