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jueves, 11 de julio de 2013

Sunat investiga a empresas que cobraron IGV



Condorcanqui.-(Eber Yangua) Alcalde de la municipalidad provincial de Condorcanqui, Edwin Timias Mateca, pagó IGV, a las empresas que ejecutaron obras en el año 2011, a pesar estar comprendidas en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, la investigación se desprende de un amplio informe reservado del Órgano de Control Interno del Gobierno Regional Amazonas, quien tras las diversas denuncias ante la Contraloría,  pidió la intervención a las obras para hacer el trabajo de evaluación, comprobando que el comité permanente de la municipalidad provincial efectivamente realizó los procesos.
  El proceso de selección A.DS. Nº 06-2011-MPC/CEPAC, con fecha 14/10/2011, el comité especial adjudicó la buena pro a la “Empresa JMC & Victoria Contratistas Generales S.R.L”, para la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Letrinas de la Comunidad Nativa Bajo Pupuntas”, cuya propuesta económica fue por S/ 336,957.09, incluyendo le IGV, con un pago de S/ 51,400.23.
  Otro de los grabes delitos comprobados es que el comité especial permanente exoneró el proceso de adjudicación Nº 001-2011/MPC/CEPAC, para la obra “Construcción de un Nuevo Sistema de Agua Potable e Instalación del Saneamiento Básico de la Comunidad Nativa de Kigkis”, a la “Empresa Inversiones Deivi EIRL”, donde presentó la propuesta económica por un monto de S/ 2`445,065.25, la misma que cobró por concepto de IGV la suma de S/ 372,976.05, obra que fue entregada tan sólo con un acuerdo de Concejo y la opinión del asesor jurídico, el mismo que en el informe Nº 457-2011MPC/OAJ, del 17/10/2011, formulado por el abogado Carlos E. Guanilo Rodríguez, en el item  b; esgrime que «mi opinión es favorable para que en sesión de concejo y con votación unánime se apruebe la exoneración del proceso a fin de ejecutar la obra»,  porque según  el abogado existía desabastecimiento de agua en la comunidad, documentos que nunca fueron enviados a la Contraloría General ni publicados en el Sistema Electrónico del Estado (SEACE), del Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado “OSCE”, inobservado de esta manera la norma DL Nº 1017, además indica que la exoneración del proceso, no cumplió con la condición de atención inmediata de la necesidad presentada, que era la atención con agua potable para dicha comunidad.
  El amplio informe concluye que los hechos expuestos, en las dos obras en mención, tienen origen en la actuación del comité especial permanente de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui, quienes fueron los encargados de los procesos uno por ADS Nº 06-2011-MPC/CEPAC y el otro por adjudicación de exoneración Nº 001-2011-MPC/CEPAC, así como en la actuación del jefe de logística y el asesor legal, por ser los encargados de formular y revisar los contratos suscritos con las empresas ganadoras, teniendo conocimiento que dichas empresas se encontraban dentro de los alcances de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonia, soslayando lo prescrito permitiendo con sus actuaciones generar un perjuicio a la estado representado por la Municipalidad; en la obra Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Letrinas de la Comunidad Nativa Bajo Pupuntas, por un monto de S/ 51,400.23 y por la obra Instalación del Saneamiento Básico de la Comunidad Nativa de Kigkis, se pagó S/ 372,976.05, además el informe concluye que con este pago se ha generado un perjuicio económico a la misma comuna.

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