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martes, 8 de agosto de 2017

LA CLINICA COMO BANDERITA DE CAMPAÑA ELECTORAL

 Curiosamente, los mismos que atentaron contra la salud del pueblo con una seudo clínica municipal, hoy pretenden abanderarse  con el mismo mamarracho que hicieron y ya plantean acciones judiciales, gracias a la mano oculta de un fiscal corrupto que ha retenido el expediente de demanda que formuló hace mucho tiempo el ex procurador Calderón Salas, que felizmente obra copia en nuestro poder y la reproduciremos aquí para refrescar la memoria de los que ya se olvidaron.
Clínica Municipal “SEÑOR DE HUAMANTANGA”
   Según el informe Nº 064-2014-MPJ/DDS/DPSS-D, de fecha 09 de junio 2014, elaborado por la lic. María Susana Alberca La Torre, Directora de la Clínica Municipal, dirigido al Lic. Emiliano Vera Lara, Director de Desarrollo Social, en el ítem 11, expresa lo siguiente: “Por otro lado cabe precisar que está pendiente el levantamiento de observaciones hechas por la Oficina de Defensa Civil de Cajamarca, algunas de ellas escapan de mis posibilidades, puesto que son deficiencias meramente estructurales, adjunto el documento de observaciones para coordinar la forma de subsanar y poder obtener el visto bueno de la oficina de defensa civil de región Cajamarca”
  En el informe Nº 101-2014, dirigido a Control Interno, la lic. Alberca La Torre expresa:”…Recalco que aún no contamos con licencia de funcionamiento del local…”
  CONCLUSION.- La Clínica Municipal, hasta el 09 de junio 2014, es decir a casi un año de funcionamiento, NO CONTABA CON EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD, otorgado por la Oficina de Defensa Civil, grave negligencia, plausible de denuncia penal, por poner en riesgo, la seguridad del personal y pacientes.
 En el informe de inspección técnica de seguridad en edificaciones de detalle Nº 0645-2014, realizado al local de la clínica municipal, concluye que el inmueble objeto de inspección NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, establecida en la normatividad.
  Lo que es más grave, la clínica Municipal NO CONTABA CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, es decir, era un establecimiento clandestino.
  Artículo 29º.- Los establecimientos que cuenten con servicios de radiología, radioterapia o medicina nuclear, deben cumplir con las disposiciones de seguridad radiológica.
  Según el informe mencionado, en el ítem 7, se lee: “por otro lado, está pendiente poner en marcha el servicio de RX, hay equipos y ambiente, pero falta acondicionarlo, para que se puedan realizar sin causar daños al personal que labora y al público en general (se debe revestir con VARITINA, para evitar daños por radiación,…)”
   La clínica municipal, no cumplía con las disposiciones de seguridad radiológica, por lo que los equipos no eran utilizados.
 Artículo 30º.- Los equipos médicos utilizados en los establecimientos de salud deben corresponder a los servicios que se prestan. Estos deberán mantenerse operativos, en buen estado de conservación y, recibir periódicamente el mantenimiento preventivo y correctivo correspondiente.- Según el informe Nº 064-2014-MPJ/DDS/DPSS-D, de fecha 09 de junio 2014, elaborado por la lic. María Susana Alberca La Torre, Directora de la Clínica Municipal, dirigido al Lic. Emiliano Vera Lara, Director de Desarrollo Social, en el ítem 11, expresa lo siguiente: “Por otro lado cabe precisar que está pendiente el levantamiento de observaciones hechas por la Oficina de Defensa Civil de Cajamarca, algunas de ellas escapan de mis posibilidades, puesto que son deficiencias  insalvables. (continúa)

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