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martes, 30 de noviembre de 2010

Maestros del Cenepa piden que gobierno cumpla

AIDESEP, 26 de noviembre de 2010. Los docentes de la cuenca del Cenepa, pertene cientes a las comunida des de Huampami, Achu, Tseasim, Kumpin, Mama yaque, Nuevo Kanam, Tuwag Entsa, Suwa Pagki, Cocoashi, Wawa im y Paisá; reunidos en las instalaciones de ODECOFROC, deman daron que el gobierno debe de cumplir con sus compromisos respecto a la aprobación de la Ley de Consulta y después consultar a los pueblos sobre la Ley Forestal.

I. Proyecto de Regla mento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las actividades minero energéticas del Ministe rio de Energía y Minas (MINEM)

El 25 de octubre del año en curso, el MINEM ha publicado el proyecto de Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas para las actividades minero energéticas, ge nerando una profunda preocupación por pre tender gestarse sin tomar en cuenta una norma general, como la gestada en el Dictamen de la “Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Interncio nal del Trabajo” apro bado por el pleno del Congreso de la Repú blica el 19 de mayo de 2010, la misma que fue observada inexplica blemente por el Ejecu tivo.

Un primer tema está referido a que los plazos en los que se pretende realizar la Consulta por el MINEM, no es compa tible con nuestro dere cho a la identidad cultu ral reconocido en el artículo 2, numeral 19 de nuestra Constitución; es decir el proceso que se pretende no es armó nico con nuestros ras gos espirituales y mate riales, intelectuales y afectivos en la forma de cómo se toman los acuerdos en nuestro pueblo, por lo que esta blecer sólo 10 días para llegar a un acuerdo o consentimiento en el proceso de consulta resulta insuficiente y contrario a nuestra iden tidad cultural.

Asimismo, el proceso de consulta que plantea establecer el Ministerio de Energía y Minas respecto de las medidas administrativas, en las que se encuentran conte nidas las concesiones extractivas, se pretende desconocer a las organi zaciones representa tivas regionales, al recoger que el proceso deberá realizarse con “sus representantes comunales debidamente elegidos” lo cual contra viene abiertamente el artículo 6 del Convenio 169 OIOtra vez se acrecienta el malestar en las comunidades.

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