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miércoles, 13 de diciembre de 2017

¿CUANTO DEBE PETROPERÚ A LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LOS DERRAMES?

¿Cuál es la deuda de Petroperú y otros sectores del Estado con las comunidades afectadas por los derrames de petróleo? En el siguiente artículo, el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) Juan Carlos Ruiz Molleda detalla que se debe una compensación por derrames e indemnización por el uso del territorio ancestral de los pueblos indígenas. A continuación, compartimos el escrito íntegro.

5 de diciembre, 2017.- El acuerdo alcanzado entre el Estado y la comunidad nativa de Chapis recientemente, luego del derrame de petróleo en su comunidad, no solo abre la puerta del dialogo y del entendimiento, sino que le recuerda al Estado cuál es la deuda impaga que diferentes órganos del Estado tienen para con las comunidades afectadas por derrames de petróleo, y que hasta ahora el Estado no cumple, desconociendo el Estado de Derecho, que el mismo aprobó.

A continuación lo que se les debe a los pueblos indígenas:
1. Compensación por derrames
Petroperú les debe compensación a las comunidades afectadas por derrames, en cumplimiento del anexo 4 del Decreto Supremo No 081-2007-MINEM. Adviértase que hay un mandato claro y directo, que debe ser cumplido en 15 días por el operador del oleoducto norpe ruano:

 Compensaciones

4.1 La compensación por los daños ocasionados debe ser adecuada y a la brevedad posible, para lo cual el operador deberá identificar a los afectados. Esta información será enviada a la OSINERGMIN.
4.2 El operador debe identificar y hacer un inventario de los daños ocasionados a terceros, propiedades y al medio ambiente dentro de un período de 15 días de la fecha del incidente. Esta información será entregada a la OSINERGMIN.
4.3 El operador deberá valorizar, para realizar las compensaciones, los daños ocasionados, esta valorización deberá comunicarse al OSINERGMIN. La compensación debe acordarse con los afectados, sin embargo, es potestad de los afectados solicitar el apoyo de la Defensoría del Pueblo para lograr un trato justo.
4.4 En caso de que no se logre un acuerdo entre el operador y algún afectado, éste podrá acudir al Poder Judicial mientras tanto el operador deberá depositar el monto de compensación ofrecido en custodia.
4.5 En caso que no haya certeza de la identidad del demandante o la existencia del algún obstáculo de carácter legal, el monto de la compensación será depositada en cuenta  susceptible de ser cobrada por el titular reconocido del predio damnificado.”
2. Servidumbre petrolera por uso del territorio ancestral
El Ministerio de Energía y Minas les debe pago de servidumbre petrolera, pues los sitios por donde pasa el oleoducto son territorios ancestrales de las comunidades nativas, tengan o no título de propiedad inscripción en registros. El fundamento lo podemos encontrar en el artículo 82 y sgts de Ley general de hidrocarburos, aprobado por Ley No 26221.

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