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miércoles, 24 de agosto de 2011

El porqué no se forma Comité Provincial de Seguridad Ciudadana

JAEN.-Algunos medios de prensa local criticaron la NO ASISTENCIA de autoridades o representantes de instituciones a las convocatorias que hace el Alcalde para conformar el COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, del mismo modo hubo una especie de mea culpa en la sesión del miércoles pasado; pero lo que no hicieron es INDAGAR, el motivo por el que no quieren asistir a tales convocatorias y eso fue lo que hemos hecho desde este vocero.
Desde luego, un fiscal, un juez, no están impedidos de hacer declaraciones a la prensa; pero tampoco desean ponerse al frente del gobernante local, como sí lo hizo en su oportunidad el ex-jefe de la DIVIPOL de Jaén, Crl.PNP Hananel García.
Ese ambiente aún se mantiene latente, al insistir don Gilmer Fernández en mantener a un policía expulsado de su institución por haber conformado una banda de asaltantes y ante tal situación, conforme a lo que nos manifestó un miembro del Ministerio Público «con nuestra presencia, no podemos avalar los excesos del Alcalde».
Así de simple la explicación que fluye por donde se le mire.
En consecuencia, sus huestes de SEGURIDAD CIUDADANA y todo lo que ellos están haciendo, por supuesto, con muy buenos propósitos y sanas intenciones, SON ILEGALES. No se ajustan a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico y el alcalde, es el primero en quebrar la ley, de la que hemos colocado un fragmento al costado de la presente nota.

Ley de Seguridad Ciudadana Nº 27933 del 22-03-2003

Artículo 15.- Miembros del Comité Provincial
El Comité Provincial es presidido por el Alcalde Provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:
- La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
- El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción.
- La autoridad educativa del más alto nivel.
- La autoridad de salud o su representante.
- Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.
- Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.
- El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.
- Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la provincia.
- Un representante de las Juntas Vecinales.
- Un representante de las Rondas Campesinas.

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