De la Comisión Investigadora sobre el escandaloso caso de
la farsa abortada en la que el destituido gerente SALOMON CHANDUVI PIÑA iba a
consumar un contrato muy raro por casi 200 mil soles, les alcanzamos aquí las
conclusiones de un documento con más de 30 páginas. La situación es gravísima y
requiere de acciones inmediatas.
VI.- RECOMENDACIONES.
6.1
RETIRAR DE MANERA INMEDIATA LA CONFIANZA a
los funcionarios C.P.C. JHONNY GARCÍA VILLACORTA en su calidad de Jefe de
Abastecimiento, al Bach JOEL CARRASCO TUANAMA en su calidad de Jefe del Área de
Rentas y al Ing ERNESTO ZUMARÁN IRRIBARREN en su calidad de Jefe de Obras,
debido a su negligente actuación en el Proceso de Licitación Nº 09-2015-MPJ.
6.2.- REMITIR EL PRESENTE INFORME Y COPIA
FEDATEADA DE LOS ACTUADOS, AL ÁREA DE PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL con la
finalidad de que amplié los hechos de la denuncia presentada ante el órgano
competente.
6.3.- REMITIR EL PRESENTE
INFORME Y COPIA FEDATADA DE LOS ACTUADOS, al área de Procesos
Disciplinarios, con la finalidad de que se aperturen los respectivos procesos
disciplinarios al exgerente Municipal, Salomón Chanduví Piñas, al C.P.C. Johnny
García Villacorta, Jefe de la Oficina de Abastecimientos, a Joel Carrasco T.,
como Jefe de la Oficina de Rentas, y Ernesto Zumarán Irribarren, integrante del Comité Especial Permanente de
adquisiciones.
6.4.-
RECONFORMAR de manera inmediata el Comité Especial Permanente de
adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Jaén.
6.5.-
REMITIR al Ministerio de Vivienda, el presente informe y la denuncia
presentada por el Procurador Municipal, con la finalidad de que adopten
las acciones legales correspondientes contra el o los funcionarios inmersos en
la presente investigación.
6.6.-
Contratar los servicios de un abogado especializado en derecho administrativo,
en Contrataciones del Estado, Conciliación y arbitraje, para defender los
intereses municipales, ante la pretensión de Ingenia Consulting SAC., de cobrar
los S/. 199,000.00.
6.7.-
Dejar sin efecto la disposición de Salomón Chanduví Piña, y disponer que la
Oficina de Asesoría Jurídica continúe elaborando los contratos de los procesos
de selección.
6.8.-Revisar
los procesos de selección, conducidos por Johnny García Villacorta, Joel Carrasco
Tuanama y Ernesto Zumarán Irrivarren, ya
que no se descarta que hayan hecho o estén haciendo lo mismo, favoreciendo a
empresas, direccionando los procesos, firmando actas sin leerlas etc.
6.9.- Designar como integrantes del Comité Especial
Permanente de Contrataciones, a trabajadores con capacidad técnica, con
experiencia y solvencia moral, para garantizar que los procesos de selección
sean transparentes, y cautelar los recursos municipales.
6.10.- Exigir a la Empresa, la Garantía de Fiel
Cumplimiento, suma equivalente al 10% del monto del contrato.
6.11.- Hacer una búsqueda exhaustiva de la carta Nº
205-2015/AT/IC, presentada por la Empresa Ingenia Consulting SAC., conteniendo
un archivador con 53 folios. Jaén, 29
de Enero 2016.
No hay comentarios:
Publicar un comentario