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lunes, 15 de febrero de 2016

Piña Chanduví sin escapatoria

  De la Comisión Investigadora sobre el escandaloso caso de la farsa abortada en la que el destituido gerente SALOMON CHANDUVI PIÑA iba a consumar un contrato muy raro por casi 200 mil soles, les alcanzamos aquí las conclusiones de un documento con más de 30 páginas. La situación es gravísima y requiere de acciones inmediatas.
VI.- RECOMENDACIONES.

  6.1 RETIRAR DE MANERA INMEDIATA LA CONFIANZA a los funcionarios C.P.C. JHONNY GARCÍA VILLACORTA en su calidad de Jefe de Abastecimiento, al Bach JOEL CARRASCO TUANAMA en su calidad de Jefe del Área de Rentas y al Ing ERNESTO ZUMARÁN IRRIBARREN en su calidad de Jefe de Obras, debido a su negligente actuación en el Proceso de Licitación Nº 09-2015-MPJ.
  6.2.- REMITIR EL PRESENTE INFORME Y COPIA FEDATEADA DE LOS ACTUADOS, AL ÁREA DE PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL con la finalidad de que amplié los hechos de la denuncia presentada ante el órgano competente.
6.3.- REMITIR EL PRESENTE INFORME Y COPIA FEDATADA DE LOS ACTUADOS, al área de Procesos Disciplinarios, con la finalidad de que se aperturen los respectivos procesos disciplinarios al exgerente Municipal, Salomón Chanduví Piñas, al C.P.C. Johnny García Villacorta, Jefe de la Oficina de Abastecimientos, a Joel Carrasco T., como Jefe de la Oficina de Rentas, y Ernesto Zumarán Irribarren,   integrante del Comité Especial Permanente de adquisiciones.
 6.4.- RECONFORMAR de manera inmediata el Comité Especial Permanente de adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Jaén.
  6.5.- REMITIR al Ministerio de Vivienda, el presente informe y la denuncia presentada por el Procurador Municipal, con la finalidad de que adopten las acciones legales correspondientes contra el o los funcionarios inmersos en la presente investigación.
  6.6.- Contratar los servicios de un abogado especializado en derecho administrativo, en Contrataciones del Estado, Conciliación y arbitraje, para defender los intereses municipales, ante la pretensión de Ingenia Consulting SAC., de cobrar los S/. 199,000.00.
  6.7.- Dejar sin efecto la disposición de Salomón Chanduví Piña, y disponer que la Oficina de Asesoría Jurídica continúe elaborando los contratos de los procesos de selección.
  6.8.-Revisar los procesos de selección, conducidos por Johnny García Villacorta, Joel Carrasco Tuanama y Ernesto Zumarán Irrivarren,  ya que no se descarta que hayan hecho o estén haciendo lo mismo, favoreciendo a empresas, direccionando los procesos, firmando actas sin leerlas etc.
 6.9.- Designar como integrantes del Comité Especial Permanente de Contrataciones, a trabajadores con capacidad técnica, con experiencia y solvencia moral, para garantizar que los procesos de selección sean transparentes, y cautelar los recursos municipales.
 6.10.- Exigir a la Empresa, la Garantía de Fiel Cumplimiento, suma equivalente al 10% del monto del contrato.
 6.11.- Hacer una búsqueda exhaustiva de la carta Nº 205-2015/AT/IC, presentada por la Empresa Ingenia Consulting SAC., conteniendo un archivador con 53 folios.   Jaén, 29 de Enero 2016.


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