CAJAMARCA.-
R.Arriaga N. Corresponsal) Declaran improcedente Recurso de Apelación
interpuesto por Procurador Público Municipal contra Resolución Regional
Sectorial Nª 73-2013-GR.CAJ/DRS-A.J. de fecha 20 de junio de 2013, que sanciona
a la Municipalidad Provincial de Cajamarca con una multa de 50 unidades
impositivas tributarias por contaminar el medio ambiente, atentar contra la
salud pública ya que los moradores cercanos a la mal llamada “Planta de
Tratamiento de Residuos Sólidos”, incluyendo niños, los mismos que están siendo
afectados por enfermedades de la piel, sarnas y hongos generados por la
terrible contaminación de dicha planta que no tiene nada de tratamiento de
residuos sólidos ya que solo es un botadero de basura cuyas aguas de
lixiviación estarían siendo sacadas por una manguera que desemboca en una pampa
cercana a las oficinas que posee dicho botadero de basura, es por eso que la
Dirección Regional de Salud resolvió imponer la sanción administrativa de multa
ascendente a 50 UIT en la persona de
su representante legal Crl. (r) PNP Ramiro Alejandro Bardales Vigo , en su
calidad de Alcalde Provincial; sin perjuicio de la correspondiente
responsabilidad civil y penal a la que hubiera lugar, para lo cual además se
recomendó la subsanación Urgente de las observaciones advertidas, las mismas
que de no subsanarse tendrían como consecuencia el colapso del relleno
sanitario y por ende la comisión de una Infracción de naturaleza Muy Grave, con
sanción del cierre definitivo del mismo a efectos de cautelar el derecho a la
Salud y el Medio Ambiente de la población Cajamarquina.
Mediante
Resolución Gerencial Regional Nª257-2013-GR.CAJ/GRDS del 23 de julio del 2013
la Gerencia Regional de Desarrollo Social resolvió declarar IMPROCEDENTE el
recurso administrativo de apelación planteado por Don Luis Alberto Quiroz
Pastor, Procurador Público Municipal y Doña Carla Cecilia Vega Bazán Meléndez,
Procuradora Pública Municipal Adjunta, contra la Resolución Regional Sectorial
Nª 73-2013-GR.CAJ/DRS-A.J del 20 de junio 2013 y disponer que Secretaría
General de la Sede Regional, notifique la presente a la Municipalidad
Provincial de Cajamarca en las personas de los antes mencionados, de acuerdo a
lo establecido en los artículos 18 y 24 de la Ley 2744, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
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